II. PRESUPUESTOS PROCESALES
31.
Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, es legalmente competente para conocer de la solicitud de ejercicio
de la facultad de atracción que se planteó, en términos de los artículos 107,
fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, con relación a lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2023,
emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.
32.
Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, proviene
de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción
V, último párrafo, de la Constitución Federal, porque la formularon los
Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de
Juárez, Guerrero, quienes conocen del Amparo Directo **********, cuya
atracción se solicita.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES3
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
- II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.23
- SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.24
- PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA,
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE
- INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA
- IV. DECISIÓN
- R E S U E L V E
- MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
