SOLICITUD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD

Fecha: 30-Nov-2010

SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.24

48.

Estudio de fondo. Aplicando al caso el estándar destacado, se concluye

que NO procede atraer el Amparo Directo**********, del índice del Primer

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer

Circuito, porque no se satisfacen los requisitos de importancia y

trascendencia, en razón de que el asunto del que se propone conocer, no

permite realizar el estudio que plantea el órgano jurisdiccional solicitante.

49.

En efecto, el Tribunal Colegiado de Circuito solicitante, sustentó su petición

de atracción del correspondiente asunto, básicamente para que esta

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al

nuevo orden en materia de derechos humanos, integrados a la Constitución

Federal a partir de su reforma de diez de junio de dos mil once, realice un

24 Datos de identificación: Registro 207851, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, Abril

de 1992, página 106.