SOLICITUD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD

Fecha: 30-Nov-2010

PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA,

AUN CUANDO HAYA SIDO BENÉFICA”; ello, bajo el argumento de que los

artículos 14 de la Constitución Federal, 9 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, y 56 del Código Penal Federal, no condicionan la

aplicación de la ley penal más favorable, a la circunstancia de que deba

estar vigente al momento de dictarse la sentencia, como se sostiene en ese

criterio, sino que sólo señalan que se debe tratar de una disposición

normativa emitida con posterioridad a los hechos.

50.

Lo anterior, porque estima que en el caso que se sugiere atraer, se

actualiza el supuesto de la ley penal intermedia; y a pesar de que dentro

del fenómeno de sucesión de leyes en el tiempo que se actualizó entre la

comisión del delito y el dictado de la sentencia definitiva, es precisamente

esa disposición legal la que mayor beneficio representa para la persona

sentenciada; no está en condiciones de aplicarla, porque iría en contra del

criterio asumido

en la jurisprudencia señalada, y

además, está

imposibilitado para inaplicar ese criterio, porque no se lo permite la

jurisprudencia P./J. 64/2014 (10a.), de rubro: “JURISPRUDENCIA DE LA