PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA,
AUN CUANDO HAYA SIDO BENÉFICA”; ello, bajo el argumento de que los
artículos 14 de la Constitución Federal, 9 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y 56 del Código Penal Federal, no condicionan la
aplicación de la ley penal más favorable, a la circunstancia de que deba
estar vigente al momento de dictarse la sentencia, como se sostiene en ese
criterio, sino que sólo señalan que se debe tratar de una disposición
normativa emitida con posterioridad a los hechos.
50.
Lo anterior, porque estima que en el caso que se sugiere atraer, se
actualiza el supuesto de la ley penal intermedia; y a pesar de que dentro
del fenómeno de sucesión de leyes en el tiempo que se actualizó entre la
comisión del delito y el dictado de la sentencia definitiva, es precisamente
esa disposición legal la que mayor beneficio representa para la persona
sentenciada; no está en condiciones de aplicarla, porque iría en contra del
criterio asumido
en la jurisprudencia señalada, y
además, está
imposibilitado para inaplicar ese criterio, porque no se lo permite la
jurisprudencia P./J. 64/2014 (10a.), de rubro: “JURISPRUDENCIA DE LA
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES3
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
- II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.23
- SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.24
- PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA,
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE
- INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA
- IV. DECISIÓN
- R E S U E L V E
- MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
