MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
********** En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la
Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como
reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
Firmado por: Sistema de Informática Jurídica
Fecha: 27/03/2025 09:40:51.138 -06:00
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES3
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
- II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.23
- SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.24
- PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA,
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE
- INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA
- IV. DECISIÓN
- R E S U E L V E
- MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
