II. TRÁMITE DEL INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE
PERSONALIDAD
8.
En acatamiento a lo anterior, por acuerdo de trece de mayo de dos mil
veintidós, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación ordenó formar y registrar el incidente de excepción de falta de
personalidad y lo registró con el número de expediente 12/2022; asimismo,
ordenó correr traslado al Consejo de la Judicatura Federal para que, dentro
del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.
9.
Por escrito presentado mediante Buzón Judicial en este Alto Tribunal el dos
de junio de dos mil veintidós, el Consejo de la Judicatura Federal desahogó
la vista otorgada por la Presidencia en funciones mediante acuerdo de trece
de mayo del mismo año.
10. Posteriormente, en acuerdo de trece de junio de dos mil veintidós, el
Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo al Consejo de la
Judicatura Federal haciendo manifestaciones en tiempo y forma respecto de
la excepción de falta de personalidad opuesta por su contraparte **********.
Asimismo, citó a las partes a la celebración de la audiencia de alegatos que
tendría verificativo el día once de julio de la misma anualidad.
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