INCIDENTE DERIVADO DE JUICIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DERIVADO DE JUICIO

Fecha: 07-Ene-2022

VI. ESTUDIO DE FONDO

2 Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía

de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y

tendrá las siguientes atribuciones:

XXII. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos

o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la

Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal;

3 Es así, pues el término de nueve días para presentar la contestación de demanda transcurrió del

dos al catorce de marzo de dos mil veintidós, descontándose del cómputo los días, cinco, seis,

doce y trece del citado mes y año, al ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19

de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal.

6