III. COMPETENCIA
13. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer y resolver la excepción de falta de personalidad
opuesta en el juicio ordinario federal 9/2021, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos1, 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder
1 Artículo 104.- Los Tribunales de la Federación conocerán:
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
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