INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 12/2022
cual dicha autoridad requirió de ************, el pago de $**********
(********** pesos **********/100 M.N.) I.V.A. incluido por concepto del
anticipo no amortizado.
Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el
Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
registró la demanda con el expediente juicio ordinario federal 9/2021.
Asimismo, instruyó se emplazara al Consejo de la Judicatura Federal, por
conducto de su representante legal, para que dentro del plazo de nueve
días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación, diera contestación a la demanda que se formula en su contra.
5.
Contestación de la demanda, entre otras, excepción de improcedencia
de la vía y excepción de falta de personalidad, así como reconvención.
Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintidós, el Presidente en
funciones de este Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la
personalidad con la que se ostentó el licenciado Adrián Valdés Quiróz,
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del
Consejo de la Judicatura Federal, contestando la demanda formulada por
*********** y por opuestas las excepciones y defensas que hacen valer, así
como formulando reconvención. Asimismo, ordenó que se emplazara a
************, con el escrito de reconvención y sus anexos.
6.
Por escrito recibido en el Buzón Judicial de este Alto Tribunal, el once de
marzo de dos mil veintidós, **********, dio contestación a la reconvención
formulada por el Consejo de la Judicatura Federal e interpuso como
excepciones la improcedencia de la vía en la que se planteó la
reconvención, la excepción de falta de personalidad de la promovente de la
demanda y la excepción de litispendencia.
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