Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 98/2022
Fecha: 26-Oct-2022
Criterio aplicable al caso concreto
- De las porciones transcritas de la ejecutoria se advierte que esta Segunda Sala concluyó que corresponde al Congreso de la Unión la facultad de distribuir la función de su protección entre las entidades federativas, a través de las disposiciones necesarias; proponiendo así un sistema de legislación coordinada a efecto de que los gobiernos locales, dentro de los lineamientos que marquen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
- Que el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos prevé de manera expresa qué actividades son las que las entidades federativas podrán prohibir con motivo de la prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, entre las cuales se comprenden de manera limitativa aquellas relacionadas con verter e incinerar residuos, así como la apertura de tiraderos a cielo abierto; esto es, no se les otorga una facultad mayor de prohibición.
- Ahora bien, establecido el pronunciamiento formulado por esta Sala relativo a que las entidades federativas únicamente podrán prohibir aquellas actividades relacionadas con verter e incinerar residuos, así como la apertura de tiraderos a cielo abierto, corresponde contraponer el contenido de las normas cuya inconstitucionalidad subsiste, para verificar si éstas establecen una prohibición y, con ello, corroborar si el precedente invocado resuelve el tópico planteado.