SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 98/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 98/2022

Fecha: 26-Oct-2022

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Artículo 35 Ter. De conformidad con el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, excepto las compostables que sean utilizadas para el manejo de los residuos orgánicos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan. Estas bolsas deberán ser de color verde y/o contener la leyenda “compostables”.

Las bolsas compostables deberán integrarse en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo.

Se excluyen de la prohibición referida en el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, las bolsas de plástico necesarias por las siguientes razones:

I. Por higiene para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de material reciclado post-consumo y garanticen ser reciclables en un 100%.

Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores:

b) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables

c) (DEROGADO, G.O. 19 DE FEBRERO DE 2020)

II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, que prevengan el desperdicio de alimentos, uso médico y seguridad de otros productos; siempre y cuando, no existan alternativas compostables.

Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios:

a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier otro tipo de carne fresca;

b) Otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;

c) Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y

d) Productos lácteos como quesos, cremas y requesón.

En el caso de alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares, queda prohibido se expendan en bolsas de plástico.

Artículo 35 Quáter . Se podrán comercializar, distribuir o entregar bolsas para transportar mercancías de: tela, tela no tejida de polipropileno, tela tejida de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), malla y otras que la Secretaría determine; siempre y cuando sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones. Las bolsas de plástico reutilizables, consideradas en el presente artículo, deberán contener un mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y ser 100% reciclables.

Estas bolsas deberán estar integradas a un plan de manejo que garantice su retorno a los procesos productivos para su reciclaje.

  1. Del análisis realizado a los preceptos cuyo problema de constitucionalidad subsiste, se aprecia que establecen de manera expresa una prohibición para la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, circunstancia que corrobora que el precedente citado resulta aplicable al medio de defensa que ocupa nuestra atención, pues como se expuso las entidades federativas únicamente pueden prohibir actividades relacionadas con verter e incinerar residuos, así como la apertura de tiraderos a cielo abierto.
  2. En ese sentido, se estima innecesario reasumir competencia para conocer del recurso de revisión remitido por el colegiado solicitante, en tanto que ya existe un precedente de carácter obligatorio que resuelve la problemática subsistente relativa a la competencia del Congreso de la Ciudad de México para emitir disposiciones que prohíben la circulación de productos plásticos, lo anterior en la inteligencia de que los precedentes emitidos por esta Suprema Corte por mayoría calificada tienen el carácter de obligatorios y constituyen jurisprudencia .
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
  1. Dado que existe un pronunciamiento de carácter obligatorio que resuelve el planteamiento sustancial del presente asunto, esto es, que el Congreso de la Ciudad de México es incompetente para emitir normatividad que prohíba la circulación de productos plásticos, esta Segunda Sala considera innecesario reasumir su competencia originaria para resolver el medio de defensa respectivo.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 85/2022, del índice del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, auxiliado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con el expediente auxiliar 258/2022.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.