SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 98/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 98/2022

Fecha: 26-Oct-2022

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: (…)

XI Bis . La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables.

La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. Queda excluida la comercialización, distribución y entrega de popotes para asistencia médica.

La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente.

La comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.