VISTO BUENO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VISTO BUENO

Fecha: 08-Jun-2022

COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso h, de la Constitución Federal ; 1 de la Ley Reglamentaria de la materia ; 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con el artículo 37, párrafo primero , del Reglamento Interior de este alto tribunal y los puntos Segundo, fracción I, párrafo primero, y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, de 13 de mayo de 2013 , al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido de la presente controversia constitucional.