VISTO BUENO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VISTO BUENO

Fecha: 08-Jun-2022

OPORTUNIDAD

  1. El artículo 21, fracciones I y II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el plazo para promover una controversia constitucional es de treinta días que se computan de manera distinta, en función del tipo de acto controvertido.
  2. En el presente caso, debido a que el poder actor impugna un decreto cuya naturaleza es de acto legislativo, el cómputo debe realizarse tomando en cuenta el día en que fue publicado en el periódico oficial de la entidad, esto es, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el 1 de septiembre de 2021, por lo que el plazo de treinta días para presentar la controversia constitucional transcurrió del 2 de septiembre al 19 de octubre, ambos de 2021 .
  3. Consecuentemente, dado que la demanda se presentó el 8 de octubre de 2021, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente.
  4. Por su parte, la impugnación del decreto 1105 publicado en el periódico oficial de la entidad el 31 de diciembre de 2020, por medio del cual se autoriza el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año de 2021 resulta extemporánea, en términos de los artículos 19, fracción VII, y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria, toda vez que el plazo legal para impugnarlo transcurrió del 4 de enero al 16 de febrero de 2021 . Por ende, si la demanda se presentó hasta el 27 de septiembre de 2021, es evidente que se presentó fuera del plazo de 30 días hábiles que prevé la Ley Reglamentaria.