LEGITIMACIÓN PASIVA
- Los poderes demandados tienen legitimación pasiva, toda vez que, en el acuerdo admisorio de 15 de octubre de 2021, el ministro instructor tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos al respecto, se tiene que:
- Poder Ejecutivo. Es representado por Samuel Sotelo Salgado, consejero jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento y sus atribuciones para representar en juicio a dicho poder Ejecutivo están previstas en el artículo 74, primer párrafo, de la Constitución local en el artículo 36, fracciones I a III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal .
- Poder Legislativo. Es representado por el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado, quien acreditó su personalidad con copia certificada del acta de la sesión de la Junta Previa de 29 de agosto de 2021, en la que se le designó como Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, para el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022; y sus atribuciones para representar en juicio a dicha Cámara, están previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos .
- Secretario de Gobierno. Representado por Pablo Héctor Ojeda Cárdenas, quien acreditó su personalidad con copia certificada del nombramiento respectivo, expedida por el Gobernador de esa entidad el 1 de octubre de 2018.
- Asimismo, debe precisarse que dichas autoridades cuentan con legitimación pasiva conforme lo establece el artículo 105, fracción I, inciso h, de la Constitución Federal, ya que a ellos se les atribuyen los actos impugnados en el presente asunto.
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