PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- A fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, de conformidad con el artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta necesario determinar cuál es el acto concreto y específicamente reclamado por el poder actor.
- En el respectivo apartado de la demanda y en términos del acuerdo de admisión de 15 de octubre de 2021, el poder actor señaló y se tuvo como acto impugnado el siguiente:
“ los artículos 2º y 3º, del Decreto número MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ 5982, de fecha primero de septiembre de dos mil veintiuno, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a , con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin transferir efectivamente los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el decreto jubilatorio”.
- No obstante, derivado de la lectura integral y sistemática de la demanda, se advierte, en específico, del único concepto de invalidez que hizo valer el Poder Judicial del estado de Morelos, que se impugna el otorgamiento de una pensión por jubilación a una persona con cargo a su presupuesto sin haber transferido los recursos económicos necesarios para cumplir tal señalamiento.
- Tal determinación se encuentra únicamente en el artículo 2° y no en los artículos 1º y 3º y es la que constituye la materia de la presente controversia constitucional. En consecuencia, se tiene únicamente al artículo 2° del Decreto 1332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el 1 de septiembre de 2021 como acto impugnado.
- Por otra parte, se aprecia que en el apartado VI, numeral 7, y en los párrafos penúltimo y último del escrito de demanda, se señala:
7. Por su parte, el Congreso del Estado de Morelos, con sendas violaciones al proceso legislativo y sin respetar la obligación impuesta por los artículos 32, párrafo segundo, y 40, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el pasado 15 de diciembre de 2020, aprobó el decreto número mil ciento cinco, en el cual autoriza el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, asignando al Poder Judicial del Estado de Morelos, un presupuesto de egresos del orden de los $549´034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 m. n.) desglosados de la siguiente manera: a) Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos; $449´034,000.00; b) Pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia $75’000,000.00 y c) Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes $25´000,000.00; sin contemplar la partida presupuestaria denominada “Apoyo Extraordinario a sindicalizados del Poder Judicial” como sí lo hacía en otros ejercicios fiscales anteriores. Cantidad que no corresponde al 4.7% del gasto programable como lo debieron de haber aprobado.
Nuevamente, el Congreso del Estado de Morelos, con sendas violaciones al proceso legislativo y sin respetar la obligación impuesta por los artículos 32, párrafo segundo y 40, fracción V, de la Constitución Política Del Estado libre y soberano de Morelos, el pasado 15 de diciembre de 2020 , aprobó el decreto número mil ciento cinco, en el cual autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, asignando al Poder Judicial del Estado de Morelos, un Presupuesto de Egresos del orden de los $549,034,000.00 M.N. (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 Moneda Nacional), desglosados de la siguiente manera: a) Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, $449,034,000.00; b) Pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia $75,000.000.00 y c) Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes $25,000.000.00; Cantidad que no corresponde al 4.7% del gasto programable como lo hubieron de haber aprobado, pero sobre todo, sin contemplar el pago específico y especial para cubrir la pensión del decreto que por esta vía se combate.
Así, por decreto mil ciento cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha treinta y uno de diciembre de 2020, en su porción normativa prevista en el artículo Décimo octavo, y el anexo 2 del mismo, transgrede el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 Constitucional, así como el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la misma norma, en perjuicio de la libre disposición hacendaria de mi representado, que conlleva a la afectación de los derechos fundamentales de los ex servidores públicos que obtuvieron del propio Congreso del Estado, decreto pensionario, dado que como se puede apreciar, el Poder Legislativo demandado, solamente asignó la cantidad de $75,000.000.00 (Setenta y Cinco Millones de pesos 00/100 M.N), para la partida que se denomina en el decreto “Pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia.
- Por lo anterior, se tienen como actos reclamados:
- La invalidez del artículo 2° del decreto 1332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5982 de 1 de septiembre de 2021;
- La invalidez del decreto 1105 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 31 de diciembre de 2020, por medio del cual se autoriza el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
