Encabezado
QUEJOSos:
PERSONA “1”, Empresa “A”, PERSONA “2”, y EMPRESA “B”.
AUTORIDADES recurrenteS:
DIRECTOR EN JEFE, DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN FITOSANITARIA Y DIRECTOR DE REGULACIÓN FITOSANITARIA, TODOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Presentación del asunto:
Si bien la parte quejosa reclamó el artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como su acto de aplicación, el Juzgador Federal decidió expresamente no abordar su análisis porque otorgó el amparo por el acto de aplicación. Esa decisión no fue controvertida por la parte quejosa, que es a quien le podría perjudicar, por lo que no es materia de la revisión intentada por la autoridad y por ende, es insubsistente en esta instancia un problema de constitucionalidad.
Hechos relevantes y/o contexto:
En el caso, dos personas físicas y dos personas jurídicas promovieron una demanda de amparo en contra de la decisión de una autoridad administrativa en el sentido de que no existían elementos de prueba para iniciar un procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que las personas denunciaron.
En la demanda de amparo, las personas también reclamaron que el artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas les parecía inconstitucional porque establece el procedimiento de las investigaciones con motivo de las denuncias recibidas, pero no señala el plazo para desarrollar dicha actividad, lo que deja al arbitrio de la autoridad administrativa el plazo de la investigación y resolución del asunto.
En la sentencia, el Juez de Distrito estableció que la autoridad administrativa omitió considerar la totalidad de aspectos denunciados y pruebas ofrecidas por las personas denunciantes, por lo que otorgó el amparo para que la autoridad dejara insubsistente la decisión de no iniciar la investigación y emitiera otra en la que después de considerar todos los aspectos denunciados y pruebas ofrecidas, resolviera la existencia o inexistencia de actos u omisiones calificables como faltas administrativas.
Asimismo, el Juez de Distrito del conocimiento, señaló expresamente que no emprendería el análisis del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas porque concedió el amparo en contra del acto de la autoridad administrativa y en consecuencia su aplicación quedaba sin efecto en la esfera jurídica de la parte quejosa.
Tal decisión del juez federal claramente no es una omisión de análisis de la norma general reclamada, sino que es una decisión expresa, que para su valoración, requiere su impugnación por la parte a quien le depare perjuicio.
Problema jurídico:
Determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual dispone, entre otras cuestiones, que si no se encuentran elementos suficientes para demostrar la existencia de una falta administrativa y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar , respeta el derecho de audiencia y debido proceso, así como el principio de justicia pronta, completa y expedita.
Decisión judicial:
Debido a que, en el caso, el Juzgado de Distrito del conocimiento señaló expresamente que no emprendería el análisis del artículo 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y esa decisión no fue impugnada por la parte quejosa, que es a quien le podría deparar perjuicio, no existe materia de análisis de constitucionalidad que emprender por este alto tribunal.
Por tanto, deben devolverse los autos que integran el presente asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento.
AMPARO EN REVISIÓN 605/2023
QUEJOSos:
PERSONA “1”, EMPRESA “A”, PERSONA “2”, y EMPRESA “B”.
AUTORIDADES recurrenteS:
DIRECTOR EN JEFE, DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD VEGETAL, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN FITOSANITARIA Y DIRECTOR DE REGULACIÓN FITOSANITARIA, TODOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
