III. DECISIÓN
- En atención a lo expuesto, corresponde devolver los autos del juicio de amparo y del recurso de revisión que nos ocupa, al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que dicte la sentencia que en derecho corresponda sin abordar cuestiones ajenas a la revisión interpuesta por las autoridades recurrentes.
Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Devuélvanse los autos al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para los efectos que se precisan en esta sentencia.
Notifíquese conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
