REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2019. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2019. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADOR

Fecha: 07-May-2021

Artículo Los Subdelegados Tienen Las Siguientes Funciones

"I. Observar las normas y políticas establecidas para la planeación, programación, organización y coordinación de las actividades a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

"II. Supervisar y garantizar la orientación al derechohabiente respecto de los seguros, prestaciones y servicios, de conformidad con su ámbito de competencia, atendiendo y dando cumplimiento a las medidas que establezca el instituto para la mejora de trámites y servicios;

"III. Organizar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a la normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y a las partidas asignadas en el presupuesto anual;

"IV. Acordar con el delegado los asuntos de su competencia, así como desempeñar en su caso, las comisiones que les encomiende;

"V. Proponer al delegado los estudios que permitan poner en práctica los proyectos, programas y acciones de modernización y de simplificación administrativa, para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que el área tiene a su cargo;

"VI. Aplicar los mecanismos para llevar a cabo la coordinación de las relaciones de la delegación con los gobiernos estatales y municipales, con el sector salud, social y privado de la entidad federativa, con las delegaciones federales de otras dependencias, de conformidad con los acuerdos establecidos por el director general, así como con lo previsto en el reglamento y demás normatividad aplicable;

"VII. Formular el anteproyecto del programa de trabajo anual que corresponda a la subdelegación a su cargo, y ejecutar el programa aprobado;

"VIII. Participar con el carácter que les corresponda, en los diversos órganos colegiados en términos del reglamento, así como de la normatividad aplicable;

"IX. Rendir en los tiempos y formas establecidos los informes, documentos y estadísticas que les sean solicitados por el delegado en el ámbito de su competencia, los órganos de gobierno, las unidades administrativas y los órganos fiscalizadores;

"X. Proporcionar los documentos, dictámenes y demás elementos que obren en los archivos del ámbito de su competencia y que sean requeridos por las unidades administrativas, en los términos y forma establecidos para los efectos de salvaguardar los intereses jurídicos del instituto;

"XI. Implementar los medios alternativos de solución de controversias entre las distintas áreas de la delegación para atender y resolver inconformidades, quejas e irregularidades detectadas en los trámites y servicios brindados a los derechohabientes, de conformidad con la normatividad en la materia;

"XII. Coordinarse con la Subdelegación de Administración para la implementación de los programas internos de protección civil en los Centros de Trabajo Delegacionales a su cargo;

"XIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o con fundamento en el artículo octavo (sic) constitucional. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

"XIV. Coordinar la integración y presentar, en los tiempos establecidos, la documentación e información que le soliciten los órganos de gobierno y las unidades administrativas, el consejo y los órganos fiscalizadores. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;

"XV. Dirigir y supervisar el proceso de certificación de los documentos que obren en poder de la subdelegación, y expedir las constancias que se requieran en las materias de su competencia; y;

"XVI. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable."

"Artículo 33. El titular de la Subdelegación de Administración, tiene además de las funciones previstas en el artículo 19 del reglamento, las siguientes: