REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2019. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADOR
Fecha: 07-May-2021
D En Materia De Abastecimiento
"I. Planear, organizar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de adquisición, contratación, recepción, almacenamiento y suministro de los bienes y servicios necesarios para la operación de las delegaciones, sus áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales, con cargo a las partidas presupuestales que se administran en forma desconcentrada, de conformidad con la normatividad aplicable;
"II. Supervisar que los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, se realicen de conformidad con la normatividad aplicable, así como el cumplimiento de los contratos respectivos;
"III. Integrar y evaluar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de los bienes requeridos por las áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales, con cargo a las partidas presupuestales que sean administradas en forma desconcentrada por la delegación, así como detectar las desviaciones y, en su caso, ejecutar las medidas correctivas y preventivas necesarias para optimizar el abasto;
"IV. Coordinar y controlar las acciones necesarias que incidan en las operaciones de importación de bienes de consumo e inversión del instituto, conforme a la normatividad aplicable;
"V. Coordinar y controlar las acciones de recepción, almacenaje, custodia, suministro y registro de los bienes de consumo y de inversión, que requieran las delegaciones, sus áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales, de conformidad con la normatividad aplicable;
"VI. Establecer sistemas administrativos para la operación de los almacenes y el control de calidad de los bienes de consumo e inversión de las delegaciones, sus áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales, así como mantener el registro actualizado de los bienes y productos resguardados en los almacenes de la delegación;
"VII. Supervisar la actualización permanente de los inventarios de los almacenes de las Delegaciones, sus áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales; y
"VIII. Planear, organizar y dirigir las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes recibidos para su almacenaje, custodia y distribución.
"El subdelegado de Administración será suplido en sus ausencias por el jefe de Departamento de Recursos Humanos, el jefe de Departamento de Adquisiciones, el jefe de Departamento de Obras y Servicios Generales o el jefe de Departamento de Finanzas, en el orden indicado."
"Artículo 34. El titular de la Subdelegación de Administración para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones es auxiliado por los jefes de departamento de Recursos Humanos, de Adquisiciones, de Obras y Servicios Generales, de Finanzas y de Sistemas.
"En el caso de que alguna delegación no cuente en su estructura orgánica con los Departamentos de Adquisiciones y de Obras y Servicios Generales, las funciones que éstos tienen encomendadas son realizadas por el Departamento de Recursos Materiales y Obras."
"Artículo 42. El titular de la Unidad Jurídica, tiene además de las funciones señaladas en el artículo 40 del reglamento las siguientes:
"I. Representar al instituto, a la delegación, a las áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales para su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, y ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales, en los términos de sus atribuciones y de los poderes otorgados;
"II. Representar al delegado, subdelegados y demás servidores públicos de la delegación, sus áreas administrativas o Centros de Trabajo Delegacionales, en todos los trámites relacionados con los juicios de amparo conforme a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que sean parte o en los que sin ser parte sea requerida su intervención;
"III. Interponer las demandas judiciales y denuncias, formular los informes previo y justificado en los juicios de amparo, así como promover los recursos en los casos donde el instituto sea parte;
"IV. Dar contestación oportuna y seguimiento a las demandas, denuncias y recursos del orden civil, penal, fiscal, administrativo y laboral que se presenten en contra del instituto, de la delegación o de su personal en el desempeño de sus funciones, e interponer los recursos que procedan;
"V. Asesorar o asumir la defensa jurídica de los médicos o sus auxiliares que se encuentren involucrados en asuntos de carácter legal con motivo del ejercicio de sus funciones dentro del instituto, en términos de la normatividad aplicable;
"VI. Interponer, en el ámbito de su competencia, los recursos administrativos e iniciar los juicios contencioso-administrativos o de amparo que procedan, en contra de actos o resoluciones de las autoridades federales o locales que afecten los intereses y el patrimonio del instituto;
"VII. Proponer la utilización de los medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con los términos que defina la unidad de mediación, prevista en el artículo 57, fracción IX del estatuto orgánico;
VIII. Aplicar en el ámbito de su circunscripción, medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca la Dirección Jurídica del instituto;
"IX. Asesorar a la delegación, sus áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales, en la aplicación de los lineamientos para el levantamiento de las actas administrativas, aplicación de sanciones y elaboración de avisos de rescisión, en los casos en que corresponda terminar con la relación laboral del personal del instituto;
"X. Asesorar al delegado en el procedimiento legal motivo de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de base y de confianza que deba realizar, de conformidad con la normatividad aplicable;
"XI. Asesorar o asumir la defensa jurídica de los trabajadores del instituto, denunciados o demandados por causas directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando no se trate de actos cometidos en contra del propio instituto;
"XII. Prestar auxilio legal a los trabajadores durante el trámite de la averiguación previa, cuando sufran algún accidente en el desempeño de sus labores con motivo de la operación de vehículos o maquinaria propiedad del instituto o rentados por éste y a su servicio, en los términos de la normatividad aplicable;
"XIII. Gestionar el trámite ante la Dirección Jurídica del instituto, para la solicitud, otorgamiento y revocación de poderes notariales y actos relacionados con la intervención de fedatario público que se requiera;
"XIV. Opinar, dictaminar y registrar los convenios y contratos que celebre la delegación, de conformidad con las disposiciones legales y demás normatividad aplicable;
"XV. Realizar las acciones procedentes para el cobro de las fianzas y de cualquier otro tipo de garantía otorgada a favor del instituto;
"XVI. Tramitar las solicitudes de cancelación de hipoteca que formulen los derechohabientes, excepto las relacionadas con el Fovissste;
"XVII. Integrar la documentación y emitir dictamen respecto de los actos de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles celebrados por el instituto, excepto los relacionados con el Fovissste;
"XVIII. Supervisar los actos y operaciones que requieran formalización ante fedatario público e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda, excepto los relacionados con el Fovissste, así como conservar el archivo y custodia de los testimonios notariales correspondientes;
"XIX. Realizar en términos de lo establecido por la Dirección Jurídica del instituto, los actos, trámites y gestiones para la regularización de la situación jurídica que guarden los inmuebles administrados con recursos del instituto;
"XX. Informar a la Dirección Jurídica del instituto, con la periodicidad que al efecto se establezca, el estado que guardan los asuntos de su competencia;
"XXI. Coadyuvar en la difusión de los beneficios logrados a través de los convenios internacionales suscritos por el instituto.
"XXII. Elaborar e integrar en los tiempos y forma establecidos los informes, documentos y estadísticas que les sean solicitados por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia;
"XXIII. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la delegación sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de los titulares de las unidades administrativas competentes en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto correspondan el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;
"XXIV. Apoyar a las áreas administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales en la realización de licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
"XXV. Requerir a las áreas administrativas de la delegación cuya representación jurídica corresponda a la unidad jurídica, toda la información, documentación, argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean designadas como autoridad responsable o intervengan como quejoso o tercero perjudicado; y
"XXVI. Elaborar y autorizar los dictámenes jurídicos de incobrabilidad de las áreas administrativas de la delegación, de acuerdo con la normatividad aplicable."
De estos preceptos se desprende que las delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son órganos desconcentrados cuyo objeto es promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el instituto en su demarcación.
Que para cumplir con su objeto, las delegaciones cuentan con diversas áreas administrativas, entre ellas, la Subdelegación de Administración (autoridad recurrente), a la cual le asisten, además de las facultades señaladas en el artículo 19 reproducido, otras tantas que involucran las materias de administración, finanzas, obras públicas y abastecimiento.
En tanto que, acorde con el artículo 42 reglamentario transcrito, se observa que la representación y defensa jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en asuntos de las delegaciones estatales y regionales, corresponde exclusivamente al titular de la Unidad Jurídica, conclusión que se corrobora con los siguientes criterios:
"REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO O, EN SU AUSENCIA, EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO Y LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL ISSSTE, TIENEN EL CARÁCTER DE UNIDADES ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA RESPECTIVA DELEGACIÓN ESTATAL CUANDO ES AUTORIDAD DEMANDADA. Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente puede interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en ese juicio por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, y si aquélla es un organismo descentralizado como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de los artículos 5o. de ley citada, y 5o. y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, debe atenderse a la ley que lo regula y, de no tener alguna previsión sobre el particular, al decreto expedido por el Ejecutivo Federal en uso de su facultad reglamentaria, o bien, al estatuto orgánico emitido por el órgano de gobierno que contenga las facultades de las áreas o unidades administrativas. En ese tenor, atento al Decreto del Ejecutivo Federal por el que se dispone que la representación ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que se refiere al Instituto mencionado, a nivel central y delegacional, estará a cargo del titular de su Subdirección General Jurídica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1989, a los artículos 8, fracción V, y 22, fracciones I y IV, del Reglamento de las Delegaciones del Instituto referido, publicado en el medio de difusión mencionado, el 1o. de octubre de 1997, y a los diversos 3o., fracción I, apartado C, y 49, fracción II, del Estatuto Orgánico de dicho Instituto, reformado por Acuerdo número 28.1271.2002 de su Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2002, se concluye que en el caso de las Delegaciones Estatales del ISSSTE, su defensa jurídica corresponde, indistintamente, tanto al Subdirector General Jurídico o, en su ausencia, al Subdirector de lo Contencioso (unidad central), como a la Unidad Jurídica Delegacional respectiva, al ser éstas las competentes para actuar dentro de toda clase de juicios seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como para contestar la demanda e interponer el recurso de revisión fiscal en nombre de tales Delegaciones Estatales, aunque debe aclararse que sólo en el supuesto de que la unidad central decida no llevar a cabo la defensa jurídica de las Delegaciones, la unidad jurídica podrá actuar en su nombre, ya que esta facultad no puede ejercerse conjuntamente."(1)
"REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEMANDADA. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la defensa jurídica de las Delegaciones Estatales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado corresponde, indistintamente, al Titular de la Dirección Jurídica o en su ausencia, al Subdirector de lo Contencioso, y a la Unidad Jurídica Delegacional respectiva; ahora bien, esta última no tiene atribuciones para actuar en ‘suplencia por ausencia’ de la autoridad citada en primer término; sin embargo, si al interponer el recurso de revisión fiscal manifiesta que con ese carácter comparece, pero también que lo hace en representación de la autoridad demandada, debe estimarse que cuenta con la legitimación necesaria para actuar en esos términos, pues no puede llegarse al extremo de que por haber mencionado incorrectamente que comparece en suplencia de un funcionario diverso, no le deba ser reconocida la legitimación que la ley le confiere, ya que es suficiente que el recurso lo interponga quien ostenta el cargo de Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto referido, en representación de la Delegación demandada en el juicio de origen, para que se reconozca su legitimación procesal activa, por ser considerado como unidad encargada de la defensa jurídica."(2)
Bajo este orden de ideas, derivado de los artículos reglamentarios transcritos, se aprecia que a pesar de las amplias atribuciones de la Subdelegación de Administración, no cuenta con la relativa a la defensa jurídica del instituto, ni la de sus unidades administrativas, sino que ello recae en el titular de la Unidad Jurídica.
En este caso se tiene que **********, subdelegado de Administración y encargado del despacho del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Coahuila, interpuso directamente el recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil diecinueve, por la cual la Sala Regional declaró la nulidad de la resolución impugnada.
Autoridad que carece de legitimación procesal para interponer el recurso de revisión fiscal, pues como se mencionó en párrafos que anteceden, acorde con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien cuenta con tal legitimación es la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, que en este caso sería el titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Coahuila.
Por tanto, al haberse interpuesto el recurso de revisión fiscal por una autoridad que carece de legitimación procesal, procede su desechamiento.
Sin que impida alcanzar tal conclusión la circunstancia de que la autoridad recurrente, al hacer valer este medio de defensa, dice actuar como encargado del despacho del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, tal como se aprecia de la siguiente transcripción:
"Licenciado **********, en mi carácter de subdelegado de Administración y encargado de despacho del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Coahuila, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 30 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con los artículos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19 y 33 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."
Como se observa, el titular de la subdelegación promovente, con la finalidad de fundar la calidad con la que comparece cita, entre otros, los artículos 14, 17 y 18 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los cuales a la letra disponen:
- Considerando
- Vi Unidad Jurídica
- Artículo Los Subdelegados Tienen Las Siguientes Funciones
- A En Materia De Administración
- B En Materia De Finanzas
- V Informar A La Tesorería General Del Instituto La Apertura Y Cancelación De Cuentas Bancarias
- Xii Planear Programar Presupuestar Y Controlar Los Recursos Financieros De La Delegación
- Xix Supervisar El Cumplimiento De Las Obligaciones Fiscales De La Delegación
- C En Materia De Obras Públicas
- D En Materia De Abastecimiento
- Artículo Los Delegados Tienen Las Siguientes Funciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve