REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2019. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADOR
Fecha: 07-May-2021
Considerando
CUARTO.—Falta de legitimación. Resulta innecesario el análisis de la resolución impugnada y de los agravios formulados en su contra, pues este Tribunal Colegiado advierte que la autoridad recurrente carece de legitimación para interponer el recurso y, por ende, debe desecharse.
Estudio de la legitimación que se efectúa tomando en consideración que se trata de una cuestión de orden público y que, por tanto, debe estudiarse de oficio.
Así, para evidenciar la falta de legitimación de la autoridad aquí recurrente, conviene tener presente el contenido del artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece:
"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos."
De este precepto se advierte que el recurso de revisión fiscal se estableció como un medio de control de la legalidad en contra de las resoluciones y las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, para las cuales el resultado de la sentencia no fuera favorable.
Asimismo, consignó un requisito de legitimación para la interposición de dicho recurso, puesto que expresamente señala que debe hacerse valer por la autoridad demandada, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.
La legitimación que el dispositivo legal en cita sólo confiere a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en la sede contenciosa administrativa federal, obedece a la idea de que tal entidad es la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el citado medio de impugnación se interponga con la formalidad que requieren los asuntos respectivos, a fin de asegurar la adecuada defensa de dicha autoridad enjuiciada.
De este modo, las autoridades demandadas en los juicios ante las Salas Regionales no se encuentran legitimadas procesalmente para interponer de manera directa el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que aun cuando el propio numeral en comento les otorga la facultad de impugnar las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas que sean adversas a sus intereses, también las constriñe a realizarlo por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.
Ahora bien, a fin de evidenciar que la Subdelegación de Administración, cuyo titular se ostenta como encargado del despacho, no es la unidad a quien corresponde la defensa jurídica de la delegación en esta entidad federativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Coahuila de Zaragoza y que, por tanto, carece de legitimación para interponer esta vía, se transcriben los artículos 2, 10, 19, 33, 34 y 42 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que son del tenor siguiente:
"Artículo 2. Las delegaciones son órganos desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el instituto en su demarcación, de acuerdo con las atribuciones que les confiere la ley, el estatuto orgánico, este reglamento y demás normatividad aplicable."
"Artículo 10. Las delegaciones para el cumplimiento de su objeto, cuentan con las siguientes áreas administrativas:
- Considerando
- Vi Unidad Jurídica
- Artículo Los Subdelegados Tienen Las Siguientes Funciones
- A En Materia De Administración
- B En Materia De Finanzas
- V Informar A La Tesorería General Del Instituto La Apertura Y Cancelación De Cuentas Bancarias
- Xii Planear Programar Presupuestar Y Controlar Los Recursos Financieros De La Delegación
- Xix Supervisar El Cumplimiento De Las Obligaciones Fiscales De La Delegación
- C En Materia De Obras Públicas
- D En Materia De Abastecimiento
- Artículo Los Delegados Tienen Las Siguientes Funciones
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve