REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2019. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2019. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADOR

Fecha: 07-May-2021

Xix Supervisar El Cumplimiento De Las Obligaciones Fiscales De La Delegación

"XX. Supervisar que las conciliaciones bancarias de todas las cuentas que operan en la delegación, se realicen oportunamente y se informe a la Subdirección de Contaduría del instituto, de conformidad con la normatividad aplicable;

"XXI. Supervisar que no existan partidas en conciliación bancaria mayores a 90 días, y se integre la documentación soporte del registro contable o depuración que derive de las conciliaciones;

"XXII. Integrar la información sobre los seguros, prestaciones y servicios otorgados al derechohabiente en el ámbito de la delegación, y remitir periódicamente a las unidades administrativas centrales, la información presupuestal y contable para la consolidación de los reportes institucionales establecidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y los que requieran otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

"XXIII. Supervisar que no se efectúe traspaso de recursos, entre cuentas de diferentes seguros o fondos para cubrir gastos de un seguro o fondo, con recursos de fondos o seguros diferentes;

"XXIV. Establecer medidas de control interno, a efecto de que la operación financiera de los diferentes conceptos de cuentas de cheques, se realice conforme a las radicaciones presupuestales autorizadas;

"XXV. Supervisar que los sistemas institucionales establecidos por la Dirección de Administración, la Dirección de Finanzas y la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del instituto para el registro de los ingresos y la operación de los pagos, así como para el registro contable, sean utilizados por las áreas financieras de la delegación; y

"XXVI. Controlar, resguardar y custodiar el archivo contable gubernamental de las operaciones financieras registradas por la delegación, así como certificar la documentación que compruebe y justifique sus operaciones.