REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021
Fecha: 20-Ago-2021
C La Fecha De Recepción Del Documento De Elección
Lo anterior evidencia con claridad que la fracción XI de la referida porción normativa establece como uno de los datos que deben plasmarse en el documento de elección el relativo a la fecha en que la dependencia patronal recibió tal documento por parte de su trabajador.
Lo anterior, incluso, se corrobora con las fracciones II y X del mismo reglamento, que establecen como datos que también debe contener el documento de elección, los relativos a la identificación de la dependencia o entidad en la que el trabajador presta sus servicios, así como el espacio para la firma autógrafa del servidor público de dicha dependencia o entidad que recibió el documento de elección, pues tales fracciones clarifican, dadas sus precisiones, que el dato relativo a la fecha de recepción del documento de elección a que se hace referencia en la fracción XI, es precisamente la que corresponde al momento en que la dependencia o entidad patronal recibió el documento de elección de parte de su trabajador.
De esta manera, no asiste razón a la autoridad recurrente, al sostener que el artículo 26 del invocado reglamento solamente establece los datos que debe contener el formato del documento de elección.
Lo anterior, debido a que si bien se precisan los requisitos de dicho formato, como sucede, por ejemplo, al exigirse en su fracción X que se contenga el espacio para la firma autógrafa del servidor público de la dependencia o entidad que recibió dicho documento.
Sin embargo, también se aprecia que se establecen requisitos que solamente pueden ser llenados con posterioridad a la emisión del formato, como sucede con el precisado en la fracción XI, relativo a la fecha en que la dependencia patronal recibió tal documento de parte de su trabajador; de ahí que se trate de un dato que debe contener el documento de elección y no su formato, por ser una cuestión posterior a la emisión de este último e, incluso, posterior al llenado y firma del formato por parte del trabajador; de ahí que se reitere lo infundado del agravio en análisis, por partir de bases inexactas.
En otro tenor, aduce la recurrente que, contrariamente a lo que señaló la Sala Regional, sí se acreditó en el juicio que fue a través de la dependencia en la que labora el trabajador que se comunicó por escrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la elección que realizó aquél del régimen de pensión respectivo, en términos de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.(4)
Lo anterior, debido a que –sostiene la autoridad inconforme– al haberse exhibido en el juicio copia certificada de dicho documento de elección, ello resulta suficiente para demostrar que tal ocurso se puso a disposición del instituto demandado por conducto de la dependencia en la que labora el trabajador, pues tal certificación no hubiese sido posible si el instituto no hubiese tenido en su poder tal documento, previa puesta a su disposición en tiempo y forma por parte de la dependencia patronal; de ahí que –concluye– la Sala Regional incurrió en inexactitud, al señalar que la demandada no demostró tal circunstancia en el juicio de nulidad.
- Considerando
- El Agravio Relatado Es Infundado
- Ii Dependencia O Entidad En La Que El Trabajador Presta Sus Servicios
- V Cálculo Preliminar Del Importe Del Bono De Pensión Que Le Corresponda A Cada Trabajador
- B Elegir El Régimen Previsto En El Artículo Décimo Transitorio Del Decreto
- Viii Las Leyendas
- Ix Espacio Para Firma Autógrafa Y Huella Digital Del Trabajador
- Xi Fecha De Recepción Del Documento De Elección El Subrayado No Es De Origen
- A La Dependencia O Entidad En La Que El Trabajador Presta Sus Servicios
- C La Fecha De Recepción Del Documento De Elección
- El Anterior Argumento Es Infundado
- El Agravio Relatado Es Inoperante