REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021

Fecha: 20-Ago-2021

Considerando

SEXTO.—Estudio. Sostiene la recurrente que la Sala Regional actuó incorrectamente en la sentencia recurrida, por estimar que la autoridad demandada no demostró que el documento de elección de pensión de la parte actora fue recibido por la dependencia para la cual éste laboraba, conforme a lo señalado en el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,(3) ya que el documento de elección exhibido en el juicio de nulidad carece de la fecha de recepción correspondiente, no obstante que dicho requisito se prevé en el artículo 26, fracción XI, del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lo anterior, debido a que, agrega la recurrente, tal determinación se sustentó en el invocado artículo 26, fracción XI, del reglamento, no obstante que dicha porción normativa establece los requisitos que deben tener los formatos de los documentos de elección de pensión (mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y debe ser entregado al trabajador) y de revisión de dicha elección, mas no los elementos que deben observarse en la formalización o llenado de dicho formato de elección, como es el relativo a que se plasme la fecha en que la dependencia patronal recibió el documento de elección llenado por el trabajador; de ahí que, afirma la inconforme, la Sala Regional realizó una inexacta aplicación del invocado numeral, al sustentarse en el mismo para efectos de exigir dicho requisito.