Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021
Fecha: 20-Ago-2021
El Agravio Relatado Es Infundado
En efecto, el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es del tenor siguiente:
"Artículo 26. El instituto y la secretaría con la colaboración de las dependencias y entidades, pondrán a disposición de cada trabajador el documento de elección que le corresponda, en los términos del capítulo VI del reglamento.
- Considerando
- El Agravio Relatado Es Infundado
- Ii Dependencia O Entidad En La Que El Trabajador Presta Sus Servicios
- V Cálculo Preliminar Del Importe Del Bono De Pensión Que Le Corresponda A Cada Trabajador
- B Elegir El Régimen Previsto En El Artículo Décimo Transitorio Del Decreto
- Viii Las Leyendas
- Ix Espacio Para Firma Autógrafa Y Huella Digital Del Trabajador
- Xi Fecha De Recepción Del Documento De Elección El Subrayado No Es De Origen
- A La Dependencia O Entidad En La Que El Trabajador Presta Sus Servicios
- C La Fecha De Recepción Del Documento De Elección
- El Anterior Argumento Es Infundado
- El Agravio Relatado Es Inoperante