REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021

Fecha: 20-Ago-2021

El Anterior Argumento Es Infundado

Lo anterior es así, en virtud de que si bien de una certificación realizada por una autoridad en ejercicio de sus funciones se puede advertir que ésta tuvo a la vista el documento original que cotejó y que coincide con la copia fotostática respectiva, lo que implica que tuvo en su poder tal escrito, en la especie, el documento de elección; sin embargo, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, ello no demuestra que tal documento se puso a disposición del instituto en tiempo y forma por parte de la dependencia en la que labora el trabajador, ya que tales aspectos constituyen hechos diversos e independientes de los concernientes al cotejo del documento –consistentes en que el funcionario tuvo a la vista el original y que la copia fotostática concuerda fielmente con este último–, pues existe la posibilidad de que el referido instituto haya obtenido el documento de elección, incluso, con sello de recepción de la dependencia patronal, por diverso conducto, y no directamente de parte de la referida patronal.

En efecto, el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio contencioso administrativo federal, señala que "los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan"; de ahí que si en la certificación plasmada en la copia fotostática en cuestión el funcionario no afirma que el documento de elección se recibió directamente por conducto de la dependencia en la que labora el trabajador, por consecuencia, no puede existir prueba plena de ese hecho; razón por la cual, se reitera lo infundado del agravio en análisis.

En otro tenor, sostiene la recurrente que con el documento de elección con firma y huella del trabajador se pone de manifiesto que existe consentimiento y aceptación de la parte actora respecto al régimen de cuentas individuales, debido a que tal ocurso reúne los elementos relativos a la manifestación de la voluntad y objeto lícito referidos en el artículo 1803 del Código Civil Federal; de ahí que, agrega, la sentencia recurrida sea ilegal, al señalar que la autoridad demandada no demostró que se comunicó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la elección adoptada por el trabajador respecto del régimen de su pensión, a través de la dependencia en la que éste labora.