REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021
Fecha: 20-Ago-2021
El Agravio Relatado Es Inoperante
Lo anterior es así, en virtud de que el agravio de revisión aquí analizado, en esencia, constituye una reiteración de un argumento de refutación hecho valer en el escrito de contestación de la ampliación de la demanda de nulidad (primer punto de refutación), sin impugnar la sentencia recurrida, al no aducir la transgresión al principio de congruencia por parte de la Sala Regional, por haber omitido atender dicha línea argumentativa o, en su caso, aducir que la misma se resolvió incorrectamente o de manera deficiente, circunstancia que resultaba de imprescindible actualización, toda vez que los motivos de desacuerdo en el recurso de revisión deben estar relacionados directa e inmediatamente con los razonamientos del fallo sujeto a revisión, lo que no acontece en la especie, como ya se precisó y se puso de manifiesto.
Son aplicables, en lo conducente, la tesis aislada sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la jurisprudencia I.3o.A. J/1, que este Tribunal Colegiado comparte, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que, respectivamente, señalan lo siguiente.(5)
"AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. Son inoperantes los agravios de la autoridad recurrente, si no objetan la legalidad de la resolución de la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, sino que se concretan a repetir lo que se aseveró en la contestación de la demanda, razonamientos que ya tomó en cuenta dicha Sala y que se estudiaron en la sentencia que se revisa."
"AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES SI ÚNICAMENTE CONSTITUYEN UNA REITERACIÓN DE ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SIN CONTROVERTIRSE LAS CONSIDERACIONES CONFORME A LAS CUALES ÉSTOS SE HAYAN DECLARADO INFUNDADOS. El principio de estricto derecho que impera en tratándose de revisiones fiscales obliga a que la parte inconforme con una determinada resolución demuestre la ilegalidad de ésta, so pena de que sea confirmada en su perjuicio, consecuentemente, si la autoridad recurrente formula sus conceptos de agravio mediante una simple reiteración de las razones que defienden el acto impugnado, expuestas al contestar la demanda, pero sin controvertir las consideraciones a cuya luz esas razones ya resultaron infundadas para la Sala emisora de la sentencia recurrida, entonces ésta debe confirmarse al encontrarse legalmente subsistentes los fundamentos que le sirven de apoyo, tornándose en inoperantes los conceptos de agravio."
En estas condiciones, al resultar jurídicamente ineficaces los agravios hechos valer en el recurso de revisión, procede confirmar la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se
RESUELVE:
ÚNICO.—Se confirma la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente **********, promovido por **********.
Notifíquese y publíquese conforme a la normatividad aplicable, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno, intégrese físicamente el expediente en correspondencia con las constancias electrónicas en el plazo establecido para ello, devuélvanse en su oportunidad los autos a su lugar de origen y, agotados los trámites procedentes, archívese el mismo.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Manuel Blanco Quihuis y Óscar Javier Sánchez Martínez, así como del licenciado Jesús Guillermo Bayliss Verdugo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el nueve de noviembre de dos mil veinte, de conformidad con los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fungiendo como ponente el segundo de los nombrados y como presidente el primero de ellos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 21/2020, modificado en cuanto a su periodo de vigencia por los similares 25/2020 y 37/2020, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quienes firman electrónicamente, con la secretaria, licenciada Irma Socorro Gómez Chávez.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; 25/2020 y 37/2020, que lo reforman con relación al periodo de vigencia citados en esta sentencia, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas, 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas y 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715; 79, Tomo III, octubre de 2020, página 2000 y 82, Tomo II, enero de 2021, página 1456, con números de registro digital: 5481, 5526 y 5548, respectivamente.
- Considerando
- El Agravio Relatado Es Infundado
- Ii Dependencia O Entidad En La Que El Trabajador Presta Sus Servicios
- V Cálculo Preliminar Del Importe Del Bono De Pensión Que Le Corresponda A Cada Trabajador
- B Elegir El Régimen Previsto En El Artículo Décimo Transitorio Del Decreto
- Viii Las Leyendas
- Ix Espacio Para Firma Autógrafa Y Huella Digital Del Trabajador
- Xi Fecha De Recepción Del Documento De Elección El Subrayado No Es De Origen
- A La Dependencia O Entidad En La Que El Trabajador Presta Sus Servicios
- C La Fecha De Recepción Del Documento De Elección
- El Anterior Argumento Es Infundado
- El Agravio Relatado Es Inoperante