REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 46/2018. SUBADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE PUEBLA "1", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB
Fecha: 28-Oct-2022
Artículo
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"Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor."
El transcrito párrafo evidencia que el legislador estableció que el análisis de la competencia de la autoridad no constituye un aspecto del fondo del asunto, ya que precisamente el legislador vinculó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a que cuando advierta dicha incompetencia y existan conceptos de impugnación encaminados a controvertir "el fondo del asunto" deberá analizarlos y si alguno de ellos resultara fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor.
Obligación que debe acatarse en todas las resoluciones emitidas por ese tribunal a partir del once de diciembre de dos mil diez, fecha en que entró en vigor la adición al señalado precepto legal, sin realizar distinciones respecto de los asuntos que estaban en trámite con anterioridad, o bien, de los iniciados posteriormente.
Así, la nulidad en comento fue motivada por un vicio formal, no porque se avocara a analizar un aspecto en torno a la sustancia o fondo de la resolución impugnada y que derivado de ello declarara la existencia de un derecho o la inexigencia de una obligación, sino porque la autoridad ejecutora carecía de competencia para actualizar los créditos fiscales materia de cobro.
Al caso resulta aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 67/2015 (10a.), de rubro y texto siguientes:
- Considerando
- Página
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Tesis Y Criterio Contendientes
- Artículo
- Criterios Contendientes
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Por Las Razones Antes Expuestas Lo Procedente Es Desechar El Presente Recurso De Revisión Fiscal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se