Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 46/2018. SUBADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE PUEBLA "1", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB
Fecha: 28-Oct-2022
Por Las Razones Antes Expuestas Lo Procedente Es Desechar El Presente Recurso De Revisión Fiscal
SÉPTIMO.—Dado lo improcedente del recurso de revisión fiscal principal, lo conducente es desechar la revisión adhesiva que formula la parte actora en el juicio de nulidad, porque la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues conforme al artículo 63, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sigue la suerte procesal de éste y, por lo tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal.
Así, el desechamiento de la revisión fiscal principal trasciende evidentemente a la revisión adhesiva interpuesta por la actora en el juicio de nulidad.
- Considerando
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- Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Tesis Y Criterio Contendientes
- Artículo
- Criterios Contendientes
- Tesis Yo Criterios Contendientes
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- Por Lo Expuesto Y Fundado Se