REVISIÓN FISCAL 94/2011. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 94/2011. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Fecha: 31-Dic-2005

Así Las Cosas En Su Ocurso De Ampliación De Demanda La Accionante Expuso

"... II. En este punto se hace valer que la autoridad demandada no cumplió debidamente con la carga procesal que le impone el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, ello es así, ya que si bien es cierto que nos corrieron traslado de las resoluciones que se contienen en los supuestos créditos fiscales números ********** y ********** (así como las supuestas constancias de notificación), se omitió adjuntar a su contestación los oficios de solicitud de datos, informes y documentos números ********** y **********, de fechas ********** y **********, que son los antecedentes que dieron origen a las multas impuestas y que debido a su supuesto incumplimiento fue el motivo por el que se multó a la empresa actora con dos sanciones. Lo anterior implica, atento a lo establecido por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que resulta aplicable al caso concreto la notificación de un requerimiento y orden en el que, atento a lo dispuesto por los artículos 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación, se precise, entre otros requisitos, el objeto del mismo y el fundamento legal respectivo, con la finalidad de dar a conocer al afectado de manera efectiva que está siendo iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, esto es, debe señalarse expresamente en el mismo que se están iniciando dichas facultades respecto de qué ejercicio u operación, debiendo quedar asentado el fundamento legal respectivo. Así las cosas, en el caso concreto, a efecto de que la autoridad fiscal demandada estuviera en posibilidad de emitir actos como los que aquí se impugnan (imposición de multas), necesariamente debió iniciar el ejercicio de las facultades de comprobación y concluirlas, es decir, haber notificado de conformidad con las disposiciones legales aplicables los supuestos requerimientos de información y documentación, a efecto de que su actuación se encontrara ajustada a derecho. Ahora bien, no cabe duda que ante la negativa de mi representada respecto de que desconoce la existencia de la determinación de dichas sanciones, y que éstas le hayan sido legalmente notificadas, existe la obligación, por parte de las autoridades demandadas, de comprobar no sólo la emisión y notificación de esas resoluciones de imposición de sanciones, ‘sino también la existencia propia de los requerimientos de documentación antecedentes de éstas’, lo que se logra única y exclusivamente con la exhibición de los requerimientos de documentación e información Nos. ********** y **********, dentro del presente juicio de nulidad. Sin embargo, tal como podrán corroborarlo ustedes señores Magistrados, las autoridades demandadas no aportaron los medios de convicción idóneos y suficientes al momento de contestar la demanda, y por lo tanto, es claro que no desvirtuaron la negativa lisa y llana de mi representada en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación vigente. Cierto es que el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, establece ad literam que: ‘si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de la demanda ...’. Ahora bien, del texto transcrito con antelación se llega al conocimiento que de conformidad con ese precepto, cuando, como en el presente juicio, la parte actora manifieste desconocer los actos relativos al cobro coactivo, señalando la autoridad a quien atribuye los actos, su notificación o ejecución, lo que se cumplió en el caso concreto, según se puede desprender del escrito inicial de demanda, la autoridad se encuentra ‘obligada por disposición legal’ a acompañar las constancias de notificación de los actos administrativos que mi representada manifestó desconocer, las propias resoluciones de imposición de sanciones (así como los oficios de requerimientos de documentación e información), mismos que vía ampliación de demanda se atacarían. Sin embargo, como se ha insistido hasta el cansancio, las unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, al momento en que produjeron contestación a la demanda, no exhibieron los oficios de solicitud de datos, informes y documentos números ********** y **********, de fechas ********** y **********. En esas circunstancias, procede concluir que las autoridades demandadas no dieron cabal cumplimiento al dispositivo legal marcado con el número 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, dejándose a mi representada en un total estado de indefensión, pues dada la circunstancia acotada, no se encontró en posibilidad de desvirtuar el origen de las resoluciones impugnadas determinantes de los créditos fiscales, omisión que trasciende al sentido del fallo, en virtud de que se determinaron los créditos fiscales, sin darle a conocer a la parte actora los documentos en que se contienen las imposiciones. ..." (fojas 96 a 98 del expediente).

La contestación a la ampliación de demanda se hizo en los términos descritos en el propio ocurso (fojas 117 a 137 del expediente), del cual es relevante el punto tercero donde el ente dispuso:

"Tercero. Refiere la actora del presente juicio de nulidad, en su concepto de anulación identificado como ‘II’, del escrito de ampliación a la demanda de nulidad, que esta autoridad omitió adjuntar al oficio de contestación de la demanda de nulidad, los oficios de solicitud de datos, informes y documentos con números de control ********** y **********, de fechas ********** y **********. Argumento esgrimido por la accionante de nulidad, que se considera del todo infundado e insuficiente, a efecto de restarle legalidad a la resolución en estudio, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. En primer lugar, es de referir que la actora, en su escrito de demanda de nulidad, nunca refiere el desconocimiento de los oficios de solicitud de datos, informes y documentos con números de control ********** y **********, de fechas ********** y **********, por ende, no era obligación de esta autoridad de al (sic) momento de dar contestación al escrito de demanda de nulidad, adjuntar los mismos, toda vez que únicamente negó conocer los oficios de imposición de sanciones, mismos que fueron hechos de su conocimiento conjuntamente con sus constancias de notificación. Ahora bien, contrario a lo que al efecto refiere la accionante de nulidad a foja 28, el numeral 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo instruye que si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, por lo que al producir su contestación a la demanda de nulidad, la autoridad acompañará la constancia del acto administrativo y de su notificación, circunstancia que en el caso a estudio aconteció, tal como se comprueba del capítulo de pruebas del oficio de contestación a la demanda de nulidad, de donde se evidencia que se aportaron los oficios de imposición de multa conjuntamente con sus constancias de notificación, mismos que manifestó desconocer la actora, con lo cual se cumplió a cabalidad lo estatuido por el numeral en estudio. Ahora bien, es de señalar que el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, nunca refiere que en caso de desconocimiento de un acto de autoridad, se deban acompañar los antecedentes del mismo, dado que, en todo caso, era obligación de la actora señalar el desconocimiento de los mismos, a efecto de que esta autoridad los aportara a juicio, circunstancia que al no ocurrir, no obliga a la autoridad a su exhibición. No obstante lo anterior, esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco exhibe como prueba, con fundamento en lo estatuido por el numeral 20, fracción VI, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, los siguientes documentos: a) Oficio con número de control **********, de fecha **********. b) Citatorio de fecha ********** y **********, de fecha **********. c) Acta de notificación de fecha ********** y **********, de fechas **********. d) Oficio con número de control **********, de fecha **********. e) Citatorio de fecha **********. f) Acta de notificación de fecha **********. g) Escrito de fecha de presentación **********. h) Escrito de fecha de presentación **********. i) Escrito de fecha de presentación **********. Por su parte, como esa H. Sala Regional de occidente lo podrá advertir de los escritos identificados en los oficios g), h) y e), se evidencia de los mismos, que la actora tuvo pleno conocimiento de los oficios con números de control ********** y **********, los cuales, al no haber sido anexados como prueba al escrito de demanda de nulidad por la actora, no pueden ser considerados por esa H. Sala Regional de Occidente a efecto de emitir la sentencia correspondiente, dado que no puede verterse sobre cuestiones conocidas por la actora y no controvertidas en el momento procesal oportuno.-Precluyó el derecho de la demandada para hacerla valer. Lo anterior es así, toda vez que el juicio de nulidad es un procedimiento en el cual el particular tiene la oportunidad de hacer valer sus acciones mediante la demanda de nulidad, acreditando que la autoridad que realiza el acto de molestia lo realiza en contravención con la norma jurídica, estando dicho procedimiento regido mediante reglas contenidas en normas abstractas, generales y de orden público, que tienen como única finalidad legitima el juicio contencioso administrativo, es de advertir que el artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo señala que la demanda de nulidad deberá indicar, entre otras cosas: ‘VI. Los conceptos de impugnación’; de donde se tiene que el juicio contencioso administrativo está regido por el principio de preclusión procesal, conforme al cual, una vez que se extinguen los plazos concedidos por la ley para realizar un acto, fenece la oportunidad para ello. ... Por lo anteriormente transcrito, procede que esa H. Sala Regional de Occidente, decrete inatendible cualquier argumento de defensa relacionados con los oficios de solicitud de información y documentación, asimismo tampoco es procedente que proceda al estudio de oficio de la competencia de los mismos. ..." (fojas 126 a 129 del expediente).

Además, es conveniente destacar que si bien en el libelo de respuesta a la ampliación de demanda se hizo la indicación de que se allegarían diversos documentos ahí descritos, de entre los cuales se indicó el oficio **********, también lo es que esas documentales se exhibieron mediante diverso escrito cuya presentación se realizó tres días después de aquél (fojas 138 a 163 del expediente).