REVISIÓN FISCAL 94/2011. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 94/2011. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Fecha: 31-Dic-2005

Luego En El Apartado De Hechos La Actora Destacó Lo Siguiente

"... En el momento de dejar esos citatorios, los notificadores le informaron a la persona que atendió la diligencia que comparecerían el día hábil siguiente con el fin de hacer efectivo el cobro de dos créditos fiscales número ********** y **********, correspondientes supuestamente a la determinación de multas por auditoría fiscal (mismas que, sobra decir, se ignora los términos en que fueron emitidas por razón de que nunca fueron legalmente notificadas a mi representada), valiosas por **********, mas gastos de ejecución. ... 5. Así, y derivado de la actitud intimidante y arbitraria que ejercieron los supuestos ejecutores fiscales los CC. ********** sobre **********, para efectos de cobrarle los desconocidos créditos fiscales antes transcritos, trajo como consecuencia que ésta haya solicitado a la SEFIN un plazo de 10 días hábiles para efectos de cubrir el monto de dichas sanciones, tal como se desprende del escrito libre que presentamos ante esa dependencia federal el **********, cuyo folio de recibido fue el ********** ..." (fojas 4 y 5 del expediente y énfasis añadido).