REVISIÓN FISCAL 94/2011. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Fecha: 31-Dic-2005
Asimismo En Los Conceptos De Impugnación Sostuvo Lo Siguiente
"... Único. En este concepto de impugnación se hace valer de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, que los actos definitivos (resoluciones liquidatorias), a través de los cuales supuestamente fueron determinados los créditos fiscales números ********** y **********, que dicen los ejecutores que tienen mi representada con el Fisco Estatal, nunca fueron dadas a conocer a ésta, razón por la cual hasta la fecha tales documentos se ignoran totalmente en sus términos, contenido y alcance. Es por ello que se solicita a este órgano jurisdiccional tenga a bien, de conformidad con lo establecido en el precepto legal de referencia, dar a conocer a la empresa promovente los actos definitivos a través de los cuales supuestamente se determinaron los créditos fiscales números ********** y **********, que tiene con el fisco estatal, a efecto de otorgarle la posibilidad de defenderse tanto en contra de los mismos, como de su notificación en el supuesto caso que se hayan practicado. Así las cosas, la parte actora, para el caso de que existan actos liquidatorios definitivos (resoluciones determinantes), de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicable, se reserva el derecho de ampliar la presente demanda de nulidad dentro de los veinte días siguientes a partir de la fecha en que se den a conocer las mismas, con el objeto de impugnarlas al igual que su notificación en caso de que se hubieren practicado. ..." (foja 6 del expediente y énfasis añadido).
De conformidad con lo expuesto se aprecia que la actora, en el escrito inicial de demanda, afirmó desconocer los actos definitivos, resoluciones liquidatorias o créditos fiscales mediante los cuales le impusieron las multas controvertidas.
Esto es, del análisis de la demanda de nulidad no se aprecia pretensión alguna mediante la cual se advierta aseveración con base en la que la actora afirmare desconocer los oficios de la autoridad por los cuales realizó la solicitud de datos, informes y documentos a la contribuyente.
En esa tesitura, la Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco, al contestar la demanda (fojas 39 a 45 del expediente), dio respuesta en el sentido de destacar que la accionante sí conocía los actos relativos a las multas, razón por la cual allegó dichas actuaciones, sus citatorios y actas de notificación (fojas 46 a 64 del expediente), sin apreciarse dato alguno por el cual se evidenciare que también exhibió los oficios a través de los cuales hizo la solicitud de datos, informes y documentos.
- Quinto El Análisis De Los Agravios Conduce A Las Consideraciones Siguientes
- Luego En El Apartado De Hechos La Actora Destacó Lo Siguiente
- Asimismo En Los Conceptos De Impugnación Sostuvo Lo Siguiente
- Así Las Cosas En Su Ocurso De Ampliación De Demanda La Accionante Expuso
- Así Concluido El Trámite Procesal Se Dictó Sentencia Definitiva En La Cual Se Consideró
- Únicose Revoca La Sentencia Recurrida