REVISIÓN FISCAL 60/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: MA. DEL CARM
Fecha: 14-Jun-2012
La Orden De Verificación En Comento En La Parte Que Interesa Dice
"Esta Dirección General de Verificación al Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, en ejercicio de sus facultades de comprobación, le ordena la presente verificación de vehículos de procedencia extranjera, con el objeto o propósito de comprobar la legal importación, tenencia o estancia de vehículos de procedencia extranjera, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que está afecta (o) como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales: impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto sobre automóviles nuevos y derecho de trámite aduanero, así como de las restricciones y regulaciones no arancelarias que correspondan.
"De acuerdo a lo anterior, esta Dirección General de Verificación al Comercio Exterior, a efecto de ejercer las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, primer párrafo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, expide la presente orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como en las cláusulas segunda, fracción X, inciso d); tercera, primer párrafo y cuarta, primer y cuarto párrafos; transitorias primera, segunda y tercera, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 9 de enero de 2009, vigente a partir del 4 de diciembre de 2008; cláusulas primera, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV; segunda, primer párrafo, fracciones I, II, VI, VIII y XII del anexo 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, referido anexo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2008 y en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 22 de abril de 2008, en vigor a partir del cuatro de abril de 2008, aplicado de conformidad con la transitoria tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 9 de enero de 2009, vigente a partir del 4 de diciembre de 2008; artículos 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primera párrafo y 24, fracción II, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 3o., primer párrafo, fracciones VII y VIII, y segundo párrafo, 4o., segundo párrafo, y 65 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; 1o. y 2o., fracción II, inciso h), 8, segundo y tercer párrafos, 12, 26, fracción VIII y 68 Ter fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XXVIII, XXIX y XXXIII y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 17 de mayo de 2005, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 12 de septiembre de 2006, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 19 de junio de 2007, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de diciembre de 2007 y mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 12 de diciembre de 2008, así como los artículos 60 y 144, primer párrafo, fracciones II, III, VII, X, XI, XVI y XXXII, y 151 de la Ley Aduanera ..."
Los artículos 42, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, 144, primer párrafo, fracciones II, III, VII, X, XI, XVI y XXXII y 151 de la Ley Aduanera, que entre otros, sirvieron de fundamento al mandamiento, dicen:
"Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
"...
"VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. ..."
"Artículo 144. La secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
"...
"II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta ley.
"III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.
"...
"VII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.
"...
"X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta ley.
"XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta ley.
"...