REVISIÓN FISCAL 60/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: MA. DEL CARM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 60/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: MA. DEL CARM

Fecha: 14-Jun-2012

Primeroes Procedente El Recurso De Revisión Fiscal

SEGUNDO.-Se revoca la sentencia pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el quince de noviembre de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad **********, promovido por **********, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

Notifíquese; anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Víctor Manuel Estrada Jungo y Rogelio Zamora Menchaca, secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en términos de la fracción XXII del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II, y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del Reglamento de la misma, 2, fracciones XXI y XXIII y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.