REVISIÓN FISCAL 60/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: MA. DEL CARM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 60/2012. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 14 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: MA. DEL CARM

Fecha: 14-Jun-2012

Lo Anterior Así Se Obtiene De La Parte De La Sentencia Que Dice

"No obsta para lo anterior, que en el caso de que el particular no acredite la legal importación, tenencia o estancia del vehículo de procedencia extranjera, la autoridad no se encuentre en aptitud de determinar las consecuencias jurídicas, como es la determinación de las contribuciones omitidas y sanciones derivadas de la internación del vehículo.

"Efectivamente, en este tipo de órdenes es suficiente para considerar satisfecho el requisito de determinación de su objeto, el señalamiento de que la verificación se realizará respecto del vehículo de procedencia extranjera que se describe y de las obligaciones con él relacionadas, pues de esta manera se otorga certeza al gobernado y se permite el ejercicio de la facultad verificadora de la autoridad."

De ahí que no asista razón a la recurrente cuando aduce que la Sala Fiscal soslayó que para revisar la legal importación, tenencia o estancia de un vehículo de procedencia extranjera en el territorio nacional, tiene que verificarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras que regulan y gravan la entrada y salida del país de ese tipo de bienes y que, por ello, interpretó incorrectamente el referido precepto.

En efecto, lo reprochable en la especie fue que la Sala apreció incorrectamente la orden de verificación contenida en el oficio **********, al estimar que ésta se emitió para realizar dos tipos de revisiones: una para fiscalizar la legal importación, tenencia o estancia de un vehículo de procedencia extranjera, la que tiene su fundamento en la fracción VI del numeral 42 del Código Fiscal de la Federación; y la otra relativa a la verificación de si el propietario, conductor o poseedor de ese bien cumplió cabalmente con las obligaciones fiscales a su cargo, distintas de las relacionadas con tal mercancía y que tiene su fundamento o en la fracción II, o en la fracción III del citado numeral.

Precisamente en este aspecto radica lo fundado del agravio, porque contrariamente a lo resuelto por la Sala, el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la mencionada orden de revisión está relacionada únicamente con la legal importación, tenencia o estancia del vehículo de procedencia extranjera en territorio nacional, y no si quien resulte propietario, conductor o poseedor de éste ha cumplido con obligaciones fiscales diversas a las mencionadas en el mandamiento cuestionado.