REVISIÓN FISCAL 253/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN REPRESENTACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS 10 CHURUBUSCO DE LA CITADA DELEGACIÓN. 23
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 253/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN REPRESENTACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS 10 CHURUBUSCO DE LA CITADA DELEGACIÓN. 23

Fecha: 23-Ago-2012

Que La Sala Omitió Acatar La Jurisprudencia Aj

• Que los hechos que motivaron las cédulas de liquidación no fueron distintos ni se apreciaron en forma equivocada, pues aduce que la inscripción de un trabajador es la que obliga al patrón a pagar las cuotas obrero patronales y no la existencia de la relación laboral

• Que es ilegal que la Sala pretenda agregar nuevos elementos al certificado de cuenta individual para que se le otorgue valor pleno, tales como la certificación de la información electrónica presentada por el patrón, las constancias del trámite realizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (acuse de recibo de información) y número patronal de identificación electrónica, ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se advierte que lo que certifica el instituto es la información que le proporcionan los patrones.

• Que no es necesario exigir el perfeccionamiento de las certificaciones de las cuentas individuales.

• Que si la Sala consideró que no se acredita la relación laboral entre los trabajadores mencionados en las cédulas de liquidación y la empresa actora, la nulidad debió ser para el efecto de que la autoridad dé de baja a los trabajadores del registro patronal de la demandante.

Ello es así, ya que el análisis de los argumentos relatados se encuentran supeditados al resultado de la sentencia que la Sala responsable dicte en cumplimiento de esta ejecutoria.

Resulta aplicable a lo expuesto la tesis de jurisprudencia 3, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Informe 1982, Parte II, página 8, Materia Común, de rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Finalmente, la parte actora en el juicio de nulidad, formuló diversas manifestaciones en relación con el recurso de revisión fiscal interpuesto por la autoridad demandada, ahora recurrente; sin embargo, dado el sentido del presente fallo, este órgano colegiado estima que no deben tomarse en consideración dichos argumentos, ya que a nada práctico llevaría su análisis.

Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado, al resolver, por unanimidad de votos, los recursos de revisión fiscal R.F. 496/2010, 382/2011 y 435/2011, decididos, respectivamente, en sesiones de veinte de enero, dieciocho de agosto y veinte de octubre, todos de dos mil once, siendo ponente el Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz.

Por lo expuesto, fundado, y con apoyo además en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

ÚNICO.-Es fundado el recurso de revisión fiscal interpuesto por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada (jefe de la oficina para Cobros de la Subdelegación 10 Churubusco de la citada delegación), en términos de las consideraciones jurídicas contenidas en el último considerando de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: (presidente) Juez de Distrito comisionado como Magistrado Francisco Javier Rebolledo Peña, autorizado por la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEPLE/ADS/012/2230/2011, María Simona Ramos Ruvalcaba y Osmar Armando Cruz Quiroz; lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el tercero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 85 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.