REVISIÓN FISCAL 253/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN REPRESENTACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS 10 CHURUBUSCO DE LA CITADA DELEGACIÓN. 23
Fecha: 23-Ago-2012
Que Las Cédulas De Liquidación Están Debidamente Fundadas Y Motivadas
• Que las certificaciones de las cuentas individuales tienen valor probatorio para acreditar la relación laboral entre los trabajadores enlistados en las cédulas de liquidación y la empresa actora, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN."
• Que la actora no aportó pruebas que lograran desvirtuar los créditos impugnados, además de que la negativa planteada respecto de los datos con los que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social estaba destruida con la certificación de las cuentas individuales que se ofrecieron como prueba.
- Considerando
- Los Argumentos Sintetizados Resultan Esencialmente Fundados
- A La Autoridad Que Dictó La Resolución Impugnada
- Iii El Tercero Que Tenga Un Derecho Incompatible Con La Pretensión Del Demandante
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- Artículo Los Magistrados Instructores Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Que Las Cédulas De Liquidación Están Debidamente Fundadas Y Motivadas
- Que La Sala Omitió Acatar La Jurisprudencia Aj