REVISIÓN FISCAL 339/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 339/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETAR

Fecha: 23-Ago-2012

C Las Salas Regionales

En cuanto a las autoridades precisadas en los incisos a) y b), se encuentran previstas en los artículos 17 y 22, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de la siguiente manera:

"Artículo 17. El Pleno estará integrado por el presidente del tribunal y por diez Magistrados de Sala Superior."

"Artículo 22. Las Secciones estarán integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno. ..."

El tercero de los supuestos, es decir, el que se refiere a resoluciones dictadas por las Salas Regionales, merece especial atención, en virtud de que la autoridad que emitió la sentencia recurrida es integrante de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esto es, el Magistrado instructor de dicha Sala.

Al respecto, se cita el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que estatuye:

"Artículo 31. El tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

"En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo."

Del artículo recién transcrito, se advierte que las Salas Regionales se integran con tres de los servidores públicos previstos en el artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Artículo 3. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes:

"...