REVISIÓN FISCAL 339/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 339/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETAR

Fecha: 23-Ago-2012

Ii Magistrados De Sala Regional

Acorde con lo expuesto, el órgano jurisdiccional denominado Sala Regional debe integrarse con tres Magistrados, pues sólo de esta manera sus sesiones tendrán validez, conforme a lo estatuido en el artículo 35, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo texto es:

"Artículo 35. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales serán instruidos por turno por los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos. ..."

Del propio numeral antes reproducido, se advierte que para la integración de la Sala es necesaria la participación de los tres Magistrados que la componen y, al contrario, cuando actúan en forma individual, tal actuación no es una resolución de aquélla.

En este punto, debe ponderarse que en lo individual, los Magistrados integrantes de las Salas tienen facultades para instruir el procedimiento contencioso administrativo, específicamente para tramitar y resolver el juicio sumario, conforme con lo establecido en el artículo 38, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que estatuye: