REVISIÓN FISCAL 339/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 339/2012. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ANTONIETA AZUELA DE RAMÍREZ. SECRETAR

Fecha: 23-Ago-2012

Considerando

SEGUNDO.-Por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, se impone analizar la procedencia del presente recurso, conforme a los supuestos previstos en el artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone:

"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos: ..."

Del análisis de la porción normativa recién transcrita, se obtiene que el recurso de revisión es procedente en contra de resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en específico las dictadas por:

a) Pleno.