Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN FISCAL 85/2016. TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y ENCARGADO DE LA DEFENSA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGACIÓN TLAXCALA. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONS
Fecha: 07-Oct-2016
Reformada Dof De Mayo De
"III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y la base primera, fracción V, inciso n) y base quinta del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno."
- Considerando
- Página
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Reformada Dof De Mayo De
- Por Su Parte El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- Las Analizadas Causales Claro Está Se Refieren A La Improcedencia Del Juicio De Amparo
- Ante La Improcedencia Del Recurso Procede Su Desechamiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve