REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 14/2018. PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL, DEPENDIENTE DE LA SUBSEC
Fecha: 30-Nov-2018
De Las Facultades Y Obligaciones
"Octava. Tratándose de la administración de los ingresos federales coordinados y del ejercicio de las actividades a que se refieren las cláusulas novena, décima, décima primera, décima tercera, décima quinta y décima sexta del presente convenio, en lo conducente, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
"...
"IX. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.
"...
"Sección V