REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 14/2018. PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL, DEPENDIENTE DE LA SUBSEC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 14/2018. PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL, DEPENDIENTE DE LA SUBSEC

Fecha: 30-Nov-2018

Únicoson Improcedentes Los Recursos De Revisión Fiscal Principal Y Revisión Adhesivo

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados, Alejandro Jiménez López y Manuel de Jesús Rosales Suárez, contra el voto del Magistrado Miguel Moreno Camacho (presidente), siendo encargado del engrose el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 68, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 353/2012, 294/2012, 107/2007-SS y 106/2008-SS citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1358 y XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 835; y Novena Época, Tomos XXVI, agosto de 2007, página 847 y XXIX, enero de 2009, página 1409, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2007, 2a./J. 178/2008 y 2a./J. 128/2012 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, julio de 2007, página 367 y XXVIII, diciembre de 2008, página 286; y Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 895, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 221 y 1249 citadas en esta ejecutoria, también aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 18, con la clave 3a./J. 22/92 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 383, con la clave 1a./J. 70/99, respectivamente.