Encabezado
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2022
recurrente: **********
Visto bueno
sr. ministro
PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de junio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 9/2022, promovido por ********** en contra de la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual resolvió declarar fundado el procedimiento disciplinario de oficio **********, imponiendo al recurrente la sanción de destitución del cargo de Juez de Distrito, así como la inhabilitación por un año en el servicio público.
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO
- El trece de junio de dos mil dieciocho, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal dictó auto en el que ordenó formar y registrar el expediente de investigación **********, del índice de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, contra el juez de Distrito **********, entre otros servidores públicos.
- Aunado a lo anterior, se ordenó la práctica de una visita extraordinaria de inspección al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con el fin de verificar y recabar información respecto de los hechos atribuidos a los servidores públicos, además de la suspensión temporal en sus cargos con el goce del treinta y tres por ciento del total de las prestaciones relativas al sueldo base y la compensación garantizada que por razón de su encargo les debería corresponder, así como la orden de restricción para que no ingresen al edificio donde se encuentra dicho órgano jurisdiccional. Además, solicitó al Contralor del Poder Judicial de la Federación, llevar a cabo un análisis integral de la situación patrimonial, así como el estudio de correspondencia entre la información financiera fiscal de registro de bienes muebles e inmuebles y de situación patrimonial.
- Mediante oficio ********** de quince de junio de dos mil dieciocho, la Visitadora General del Consejo de la Judicatura Federal, comisionó al Visitador Judicial “A”, para llevar a cabo la práctica de la visita extraordinaria de inspección. El visitador judicial “A” llevó a cabo la visita extraordinaria ordenada del veinte de junio al trece de julio del seis al diez de agosto de dos mil dieciocho.
- Mediante oficio ********** de doce de noviembre de dos mil dieciocho, la titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación rindió dictamen técnico encomendado en proveído de trece de junio de dos mil dieciocho, relativo al análisis integral de la situación patrimonial, así como el estudio de correspondencia ente la información financiera, fiscal de registro de bienes mubles e inmuebles y de situación patrimonial del Juez.
- El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, el titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidad Administrativas, emitió informe de presunta responsabilidad administrativa, respecto del juez ********** adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales en el Rincón, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit.
- Mediante oficio ********** de trece de enero de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo dela Judicatura Federal formuló prevención a efecto de que se subsanaran inconsistencias y emitiera un nuevo informe de presenta responsabilidad o el dictamen conclusivo correspondiente, que dejara insubsistente el emitido, en el entendido que en caso de no hacerlo se tendría por no presentado y se ordenaría el archivo del procedimiento disciplinario, siempre que la sanción administrativa no hubiere prescrito.
- El once de febrero de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal determinó que toda vez que el plazo de tres días mencionado en el párrafo que antecede transcurrió del catorce al dieciséis de enero de ese año, se tuvo por no presentado el informe de presenta responsabilidad administrativa de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, ordenando archivar materialmente el expediente.
- El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el titular de la Unidad General de Responsabilidad Administrativa emitió acuerdo en el que dejó insubsistente el informe de presenta responsabilidad, salvo aquellos considerandos y resolutivos en que se emitió dictamen conclusivo, al estimar que no existían elementos suficientes para considerar actualizada alguna causa de responsabilidad administrativa.
- El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el titular de la Unidad mencionada emitió nuevo informe de presenta responsabilidad administrativa en los siguientes términos:
PRIMERO. Se declara finalizada la investigación **********, del índice de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO. Se emite informe de presenta responsabilidad administrativa respecto **********, en su carácter de Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en El Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit y de **********, en su carácter de actuaría judicial adscrita a dicho órgano jurisdiccional.
TERCERO. No existen elementos suficientes que demuestren la existencia de actos que constituyan falta administrativa por parte de **********, en su carácter de Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en El Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit, y de **********, en su carácter de actuaria judicial.
CUARTO. Comuníquese esta determinación a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, para su conocimiento y los efectos que estimen conducentes.
- El doce de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal tuvo por recibido nuevamente el informe de presunta responsabilidad administrativa, en el cual se solventaron las observaciones formuladas ordenando por auto de once de junio de dos mil veinte se formara y registrara el procedimiento disciplinario de oficio **********, del índice de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, sometiéndolo a consideración del Pleno, quien en sesión de veintinueve de julio de dos mil veinte determinó:
PRIMERO. Por lo precisado en el considerando tercero, se declara prescrita la facultad del Consejo de la Judicatura Federal, para analizar y, en su caso, sancionar las conductas ahí precisadas.
SEGUNDO. Por las razones precisadas en el considerando cuarto, no ha lugar a instaurar procedimiento de responsabilidad administrativa por esos hechos.
TERCERO. En términos del considerando sexto a décimo primero, se ordena iniciar el procedimiento disciplinario de oficio en contra del juez de Distrito **********, como titular del entonces Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit.
CUARTO. Conforme a los considerandos décimo segundo y décimo tercero, se ordena iniciar procedimiento disciplinario de oficio contra el juez de Distrito ********** y la actuaria judicial **********, adscrita al referido órgano jurisdiccional.
QUINTO . De conformidad con el considerando décimo cuarto, se decreta la suspensión temporal por seis meses y goce del treinta y tres por ciento de sus percepciones, del juez de Distrito ********** y de la actuaria judicial **********; además orden de restricción para ingresar al edificio donde se encuentre el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit y se conmina a ambos servidores públicos a evitar tener comunicación, por sí o a través de terceros, con personal de ese órgano jurisdiccional.
SEXTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, instruir las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo decretado en esta determinación.
- El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, mediante auto se ordenó emplazar al procedimiento entre otro al servidor implicado ********** como titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Rincón, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit; se le citó a audiencia pública y se le solicitó rindieran un informe por escrito; así como que ofreciera los medios de convicción que estimara necesarios para su defensa.
- Mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el informe del juez de Distrito **********.
- El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el servidor público compareció en audiencias celebradas vía remota, diligencia en la que se tuvo rindiendo el informe solicitado, ofreciendo pruebas y manifestando lo que estimó pertinente.
- El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se concedió al implicado el plazo de cinco días hábiles para que expresaran sus alegatos por escrito, los cuales formularon mediante sendos ocursos, mismos que se tuvieron por formulados en proveído de ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
- Mediante resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, resolvió:
PRIMERO . En función del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa 13/2019, en el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reconoce la competencia de la Comisión de Disciplina para resolver respecto de las conductas que se le imputan a la actuaría judicial **********, por lo que se ordena separar los autos, a fin de que la propia Comisión, quien de manera independiente, resuelva el procedimiento de responsabilidad seguido contra la citada funcionaria, por lo que remítase constancia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina para los efectos correspondientes.
SEGUNDO. Ha prescrito la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura Federal, respecto del servidor público ********** y conductas examinadas en el CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.
TERCERO. Es INFUNDADO el procedimiento disciplinario de oficio, en términos del CONSIDERANDO SEXTO, de esta resolución.
CUARTO. Es fundado el procedimiento disciplinario de oficio, en términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de este fallo.
QUINTO. Se impone al juez ********** la sanción administrativa consistente en la destitución del puesto de juez de Distrito, cuya adscripción ha sido hasta el momento de la presente resolución en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos PENALES Federales, en El Rincón, municipio de Tepic, estado de Nayarit, así como la inhabilitación por un año en el servicio público, por los motivos expuestos en el CONSIDERANDO OCTAVO del presente fallo.
- El once de junio de dos mil veintidós, ********** interpuso recurso de revisión administrativa, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal.
- Mediante auto de uno de agosto de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: I . Se formó y registró el recurso de revisión administrativa 9/2022, II . Se admitió el recurso de revisión administrativa, y III . Se tuvo por rendido el informe a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
- Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación I. Tuvo al recurrente desahogando la vista concedida mediante auto de presidencia de uno de agosto de dos mil veintidós, respecto del informe rendido y las pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal, y II. Ordeno remitir el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración el proyecto de resolución correspondiente.
- COMPETENCIA
- Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el quinto transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; así como en el punto segundo, fracción X, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que en el recurso de revisión administrativa se impugna una resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que se impuso una sanción consistente en la inhabilitación por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
- OPORTUNIDAD
- Escrito Inicial. El medio de defensa es oportuno, dado que, de conformidad con el artículo 124 de abrogada la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se pretende impugnar.
- En el caso, la resolución impugnada fue notificada al recurrente al tenor de la diligencia practicada al efecto el veinticinco de mayo de dos mil veintidós; notificación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis del mismo mes y año, por lo que el plazo de cinco días transcurrió del veintisiete de mayo al dos de junio de dos mil veintidós .
- Por lo que, si el recurso se presentó el uno de junio de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal el uno de junio de dos mil veintidós , se concluye que es oportuno.
- PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN
- El recurso es procedente de conformidad con los artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución Federal y 122 de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues se impugna la resolución por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó destituir al ahora recurrente del cargo de Juez de Distrito; lo que actualiza los supuestos de los artículos 123, fracción II , y 140 de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .
- Asimismo, el recurso de revisión administrativa se interpuso por parte legítima, dado que el escrito de agravios respectivo fue presentado, por propio derecho, por el servidor público sancionado en el procedimiento disciplinario de origen.
- Encabezado
- V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- CONSIDERANDO TERCERO. PRECISIÓN DE LAS CONDUCTAS Y CAUSAS DE RESPONSABILIDAD
- CONSIDERANDO SÉPTIMO. CONDUCTAS RESPECTO DE LAS CUALES EL PROCEDIMIENTO DE OFICIO ES FUNDADO.
- “INVESTIGACIÓN
- TRANSITORIOS
- ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/11/2020.
- ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/10/2019.
- ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/09/2020.
- VIII. DECISIÓN.
