VIII. DECISIÓN.
- Conforme con las razones expuestas en el apartado anterior resulta fundado el recurso de revisión y, por ende, lo procedente es revocar la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitida el nueve de marzo de dos mil veintidós, en el procedimiento de responsabilidad administrativa **********, instaurado en contra del Juez **********, quien deberá ser reincorporado de inmediato en el cargo que desempeñaba antes de la instauración del procedimiento en el que fue interpuesta esta revisión administrativa, cubriéndole las remuneraciones por el tiempo en el que no haya desempeñado la función de juzgador federal, respetando los derechos laborales que legalmente le correspondan .
- Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es FUNDADO el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. Se REVOCA la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitida el nueve de marzo de dos mil veintidós, en el procedimiento disciplinario de oficio **********, seguido en contra de **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, personalmente a la parte recurrente, y por oficio al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ríos Farjat y Laynez Potisek. Votaron en contra el señor Ministro Pardo Rebolledo, en el sentido de confirmar la resolución recurrida únicamente con la conducta de acoso sexual y la señora Ministra Presidenta Piña Hernández, quien anunció voto particular.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández realizó la declaratoria correspondiente.
El señor Ministro Pérez Dayán no asistió a la sesión correspondiente. El Tribunal Pleno calificó de legal el impedimento planteado por la señora Ministra Ortiz Ahlf, por lo que no participó en la discusión y votación del asunto.
- Encabezado
- V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- CONSIDERANDO TERCERO. PRECISIÓN DE LAS CONDUCTAS Y CAUSAS DE RESPONSABILIDAD
- CONSIDERANDO SÉPTIMO. CONDUCTAS RESPECTO DE LAS CUALES EL PROCEDIMIENTO DE OFICIO ES FUNDADO.
- “INVESTIGACIÓN
- TRANSITORIOS
- ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 25/11/2020.
- ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/10/2019.
- ADICIONADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 01/09/2020.
- VIII. DECISIÓN.
