REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2022

Fecha: 10-Jun-2025

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Se abrogan los siguientes acuerdos generales:

III. Acuerdo General 20/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las normas para el uso de la red privada de comunicación electrónica de datos del Poder Judicial de la Federación, en la presentación de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral;

IV. Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado;

V. Acuerdo General 62/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas y órganos auxiliares del Consejo, para realizar el informe de los asuntos a su cargo y la entrega-recepción de los recursos que tengan asignados al separarse de su empleo, cargo o comisión;

VI. Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial; y

VII. Acuerdo General 10/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la verificación de la situación financiera de los servidores del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del propio Poder Judicial.

CUARTO. Los asuntos en trámite deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.

QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente Acuerdo General.”

  1. Del Acuerdo General transcrito se advierte que inició su vigencia el dieciocho de enero de dos mil catorce y que establece como reglas para el trámite de la investigación las siguientes:

1. Que la investigación debe realizarse en un plazo no mayor a seis meses, salvo acuerdo expreso de quien la ordena, considerando los plazos de prescripción.

  1. Que una vez finalizada la investigación o vencido su plazo, el órgano investigador, dentro de los diez días hábiles siguientes, emitirá un proyecto de dictamen, el cual debe someter a consideración del órgano que la haya ordenado para que determine lo que corresponda.
  2. Que en el caso de que el dictamen concluya que no existen elementos suficientes para advertir la probable existencia de alguna causa de responsabilidad administrativa, la información o documentos recabados en esa investigación podrán valorarse en una posterior, siempre y cuando lo autorice el órgano que ordenó la nueva investigación y no haya prescrito la facultad sancionadora.
  3. Dicho Acuerdo fue abrogado y en su lugar se emitió el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las Disposiciones en Materia de Responsabilidades Administrativas, Situación Patrimonial, Control y Rendición de Cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil dieciocho, establece: