REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 34/2007. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ ROJAS, AUTORIZADO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PERTENECIENTES A LA DELEGACIÓN TLALPAN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 34/2007. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ ROJAS, AUTORIZADO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PERTENECIENTES A LA DELEGACIÓN TLALPAN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 01-Ene-1917

D Acta Circunstanciada Número Svr

Atento a ello, resulta fundado lo hecho valer por la recurrente, pues si bien como lo refiere la Sala Superior, en tratándose de aspectos meramente patrimoniales no es necesario acreditar el interés jurídico, ya que para la procedencia del juicio basta que la demandante demuestre cualquier afectación a su esfera personal, ello no acontece en casos como el que se analiza, en el que la pretensión de la actora sí está encaminada a obtener un fallo que termine por facultarla a realizar actividades reguladas, como lo es el funcionamiento del establecimiento mercantil con giro de planta purificadora, sin denominación, ubicado en calle Veinte de Noviembre número once, colonia Tres de Mayo, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal, caso en el que debe demostrar, por ese específico aspecto, tener interés jurídico como lo exige el párrafo segundo del numeral 34 antes invocado, sin perjuicio de que pueda obtener un fallo favorable contra la multa que se le impuso.

Tiene sustento lo anterior, en lo sustancial, en la tesis I.7o.A.135 A, emitida por este Tribunal Colegiado, consultable en la página 1298 del Tomo XIV, agosto de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que es del tenor literal siguiente:

"CLAUSURA. EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNARLA EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS DIVERSOS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL GIRO MERCANTIL, A PESAR DE QUE ÉSTA SE HAYA EXPEDIDO A PERSONA DISTINTA DE LA ACTORA. Por regla general, para demostrar ese interés, es necesario exhibir en el juicio contencioso administrativo la licencia de la negociación materia de la controversia expedida a nombre de la accionante y en caso de no ser así, se actualiza la causal de improcedencia del juicio prevista en la fracción V del artículo 72 de la ley del órgano jurisdiccional de mérito y, en consecuencia, debe sobreseerse en el mismo, con fundamento en la fracción II del artículo 73 del propio ordenamiento legal. No obstante la hipótesis descrita, existen documentos diferentes a la licencia de funcionamiento que al valorarse en forma conjunta sirven para demostrar ese interés. Efectivamente, cuando la actora ofrece como pruebas la licencia de funcionamiento expedida a nombre de un tercero, algún documento en el que conste un acto jurídico celebrado entre esas dos personas respecto al giro comercial y, sobre todo, existen actuaciones por escrito de la autoridad demandada dirigidas a la negociación con el nombre de la demandante, como puede ser la orden de verificación o la imposición de una multa, se pone de manifiesto la existencia del interés legítimo para iniciar el juicio contencioso administrativo."

Sin que sea obstáculo para arribar a la anterior conclusión el hecho de que la Tercera Sala Ordinaria al emitir la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil seis haya decretado el sobreseimiento en el juicio de nulidad respecto de los actos precisados en los incisos b), c), y d), y como consecuencia de esto haya determinado que respecto del acto señalado en el inciso a) no era necesario acreditar el interés jurídico, sino que bastaba que la actora acreditara su interés legítimo, pues tal resolución fue revocada en su totalidad por la ad quem.

Asimismo, resulta fundado el argumento que hace valer la autoridad inconforme en el que señala que contrario a lo resuelto por la ad quem, la orden de visita de verificación que obra en autos sí se encuentra debidamente fundada y motivada, cumpliendo con los elementos y requisitos de validez, pues en la misma se establecieron los preceptos legales aplicables, se especificó su objeto y alcance, además de las circunstancias y causas que se tuvieron en consideración para emitirla.

El artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 26. Toda visita de verificación únicamente podrá ser realizada mediante orden escrita de la autoridad competente. Esta orden deberá contener como mínimo lo siguiente: