REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 34/2007. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ ROJAS, AUTORIZADO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PERTENECIENTES A LA DELEGACIÓN TLALPAN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Vii Cargo Nombre Y Firma Autógrafa De La Autoridad Que Expida La Orden De Visita De Verificación
"VIII. El número telefónico del Servicio Público de Localización Telefónica (Locatel) y de la Contraloría General del Distrito Federal para efectos de las fracciones III y IV del artículo 24 de este reglamento;
"IX. Autoridad a la que se debe dirigir el visitado para presentar el escrito de observaciones a que se refiere el artículo 41 de este reglamento;
"X. La leyenda de que el verificador tiene prohibido solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios provenientes del visitado, y que dichos actos constituyen un delito cuando, además, impliquen hacer u omitir alguna de sus obligaciones, señalando los preceptos y sanciones aplicables.
"La leyenda podrá sustituirse por la transcripción literal de los preceptos que imponen las sanciones administrativas o penales correspondientes;
"XI. La leyenda de que constituye un delito ofrecer dinero, dádiva o hacer promesas al verificador o a interpósita persona para que éste o cualquier servidor público haga u omita alguna de sus obligaciones, señalando los preceptos y sanciones aplicables. La leyenda podrá sustituirse por la transcripción literal de los preceptos que imponen las sanciones penales correspondientes;
"XII. Apercibimiento de que impedir la visita de verificación constituye una infracción administrativa, señalando los preceptos y sanciones aplicables.
"El apercibimiento podrá contener la transcripción literal de los preceptos que imponen las sanciones correspondientes, y
- Considerando
- En El Caso Los Actos Respecto De Los Cuales Se Solicitó La Nulidad Son Los Siguientes
- D Acta Circunstanciada Número Svr
- Vii Cargo Nombre Y Firma Autógrafa De La Autoridad Que Expida La Orden De Visita De Verificación
- En El Caso Concreto El Acto Impugnado En Lo Conducente Señala Lo Siguiente
- Al Respecto La Sala Superior Estableció