REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 34/2007. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ ROJAS, AUTORIZADO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PERTENECIENTES A LA DELEGACIÓN TLALPAN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 34/2007. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ ROJAS, AUTORIZADO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PERTENECIENTES A LA DELEGACIÓN TLALPAN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Fecha: 01-Ene-1917

En El Caso Concreto El Acto Impugnado En Lo Conducente Señala Lo Siguiente

"Orden de visita de verificación en materia de establecimientos mercantiles, uso de suelo, desarrollo urbano y protección civil. Tlalpan, Distrito Federal, a ocho de noviembre de dos mil cinco. Propietario y/o responsable y/o encargado del establecimiento mercantil con giro de planta purificadora, sin denominación, ubicado en calle Veinte de Noviembre, número once, colonia Tres de Mayo, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. La presente orden de visita de verificación en materia de establecimientos mercantiles uso de suelos, desarrollo urbano y protección civil, es en atención al oficio de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, signado por el diputado Higinio Chávez García, en el que solicita se realice visita de verificación al establecimiento mercantil con giro de planta purificadora de agua, sin denominación, ubicado en calle Veinte de Noviembre, número once, colonia Tres de Mayo, en esta demarcación territorial, toda vez que su funcionamiento deja sin abasto a los vecinos de la zona. Por lo que al efecto, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 122, fracción I, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y párrafo tercero de las funciones de la Subdirección de Verificación y Reglamentos del Manual Administrativo de la Delegación Tlalpan en su parte de organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de abril del año dos mil cuatro, como medio preparatorio y a efecto de integrar debidamente el procedimiento: Mediante oficio DT/SVR/2295/05, se solicitó a la Jefatura de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, quien dentro de las facultades conferidas en el Manual Administrativo de la Delegación Tlalpan, en su parte de organización, tiene la de elaborar y mantener el padrón de giros mercantiles actualizado, completo y con información confiable, así como el resguardo de los expedientes de acuerdo a la normatividad vigente y a las políticas internas, informe si el establecimiento mercantil que nos ocupa, cuenta con declaración de apertura, licencia de funcionamiento y permiso o autorización para explotar el giro de referencia, o bien, alguno distinto, según sea el caso, y asimismo, para que en caso de existir antecedentes del establecimiento mercantil que nos ocupa, a la brevedad posible, remita copia del expediente que obra en los archivos de esa unidad a su digno cargo, por lo que mediante oficio C31/1890/05, hizo saber que no se tiene registro ni documentación alguna. No omitiendo señalar que los documentos citados obran en el expediente SVR/1353/2005, y se encuentran y pueden ser consultados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante la Subdirección de Calificación de Infracciones de la Delegación de Tlalpan, sita en calle San Juan de Dios, número noventa y dos, planta alta, esquina Avenida Renato Leduc (antes Ferrocarril), colonia José Toriello Guerra, código postal 14050, Delegación Tlalpan, Distrito Federal. Asimismo, una vez que se han descrito las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se han tenido en consideración para la emisión del presente acto, y con la facultad que tiene este órgano político administrativo, con fundamento en los artículos ... corresponde a la administración pública del Distrito Federal, en su esfera de competencia, velar por el cumplimiento de la normatividad aplicable y comprobar que la actividad de los particulares se realice de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y para tal fin podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materia de establecimientos mercantiles, uso de suelo, desarrollo urbano y protección civil. Por lo que le informo que se comisionó al (a las) Liliana Betanzos Mora y/o Baltazar Domínguez Díaz y/o Rolando Hernández Domínguez y/o Neftalí Jesús Jaramillo Martínez y/o Claudia Osorio Díaz, con credencial 14025-G, 14031-G, 14030-G, 14026-G, 14027-G, respectivamente; y/o Susana Hernández Valera y/o Adriana Fabiola Bazán García y/o Ana Rosa Haro Sánchez y/o Carlos Manuel Quintana Hinojosa con credencial 14034-G, 14028-G, 14033-G, 14029, respectivamente, para que lleven a cabo la visita de verificación SVR/1353/05; razón por la cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, solicito les permita el acceso al establecimiento mercantil y preste las facilidades necesarias para su realización, toda vez que la (el) verificador (a) deberá realizar una inspección ocular asentando dichas circunstancias en el formato de acta circunstanciada que ... La presente orden tiene por objeto verificar que el establecimiento mercantil sujeto de la presente cuente con la documentación que avale su legal funcionamiento, que el funcionamiento del establecimiento mercantil se ajuste a las obligaciones que estipula la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su reglamento, y cuyo alcance será exclusivamente verificar que: el propietario y/o encargado del establecimiento mercantil de referencia, cuente con declaración de apertura para explotar el giro de planta purificadora de agua y que acredite su legal funcionamiento, asimismo, que cuente con el certificado de zonificación para uso específico, o certificado de zonificación para usos del suelo permitidos, o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, en su caso, con el que acredite que el giro mercantil que opera está permitido en el lugar de que se trate, de acuerdo a los programas general, delegacional y parcial de desarrollo urbano que corresponda a esta demarcación territorial. El uso del suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro principal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias; además, que cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su artículo 9, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, párrafo primero, XVII, XVIII, XIX, XXIII; 42 y en su caso, con el artículo 46, fracciones I y II, y décimo transitorio de la misma ley."