REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 87/2010. SUBDIRECTOR DE MANIFESTACIONES, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 31-Dic-2005
Artículo
"Base quinta. existirá un tribunal de lo contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del Distrito Federal.
"Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica. ..."
De los anteriores preceptos se aprecia que el Congreso de la Unión tiene, entre sus facultades, la de expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, en los términos que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones; que existirá un tribunal de lo contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal, y que en su ley orgánica se determinarán las normas para su integración y atribuciones.
De esta manera, para que una autoridad administrativa al realizar funciones jurisdiccionales, tenga la naturaleza de tribunal administrativo y, por ende, sus resoluciones sean susceptibles de impugnarse, se requiere:
a) Que sea creada, estructurada y organizada mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas Locales;
b) Que el ordenamiento legal respectivo lo dote de autonomía plena para fallar con el fin de garantizar su imparcialidad e independencia; y
c) Que su función sea la de dirimir conflictos que se susciten entre la administración pública y los particulares.
De conformidad con el numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, este órgano jurisdiccional cuenta con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal, como se lee a continuación:
"Artículo 1. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal.
"Esta Ley es de orden público e interés general y determina las normas de integración, organización, atribuciones, funcionamiento y procedimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."
Por su parte, el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:
- Considerando
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo
- Artículo Corresponde A Los Tribunales De La Federación Conocer
- Ix Del Recurso De Reclamación En Contra De Los Acuerdos De Trámite De La Misma Sala
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- De Las Referidas Jurisprudencias Se Desprende Lo Siguiente
- De La Citada Comparación Se Advierten Las Siguientes Coincidencias
- Por Tanto Es Inconcuso Que Dichos Numerales Son Similares Entre Sí
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve