REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 90/2012. DIRECTORA DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEÑA, JUEZ DE DISTRITO EN
Fecha: 08-Nov-2012
Cabe Señalar Que La Ejecutoria De La Que Derivó El Citado Criterio En Lo Que Aquí Interesa Dice
"En consecuencia, la contradicción de tesis se constriñe a dar respuesta a la interrogante siguiente:
"¿La jurisprudencia 2a./J. 150/2010 sólo es aplicable para declarar improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto en términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declara la nulidad de una resolución dictada en materia de aportaciones de seguridad social por violaciones formales, como lo es la indebida o insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, o lo es en todos los supuestos materiales previstos en las diversas fracciones del referido numeral? Es aplicable al caso, la jurisprudencia 2a./J. 53/2010, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se identifica e inserta:
- Considerando
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- A Es Un Medio De Defensa Excepcional Y
- La Citada Jurisprudencia Es De Rubro Texto Y Datos De Identificación Siguientes
- Cabe Señalar Que La Ejecutoria De La Que Derivó El Citado Criterio En Lo Que Aquí Interesa Dice
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